Por: Marcos Chávez Vaca
La Trata de Personas como tipo penal es uno de los fenómenos criminológicos de más alto impacto para la República Mexicana y el planeta Tierra y se puede definir como una forma moderna de esclavitud, hipotéticamente abolida en esta tercera década del siglo XXI.
Aun cuando existen esfuerzos internacionales y nacionales, como el protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, y la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, la realidad es que sigue siendo uno de los delitos que más laceran al ser humano y que precisamente cosifican a una persona, menoscabando su dignidad.
Dentro de los antecedentes históricos, uno de los más antiguos aparece precisamente en la Biblia, en el Libro de Génesis, cuando Abraham casado con Saraí, al llegar a Egipto, la hace pasar como su hermana, en virtud de que en caso contrario. Sería muerto a mano de los egipcios, de esta manera Abraham la utiliza como “cosa” para pedir favores, bienes y servicios. Así que estaríamos en el primer momento en que una persona fuera virtualmente objeto o moneda de cambio.
La Trata de Personas se reconoce como delito a finales del siglo XIX e inicios del XX con una denominación inicial de Trata de Blancas, sin embargo este término, entra en desuso al estar abolida la esclavitud en el mundo.
En el año 2007 por primera vez se tipifica en México el delito de Trata de Personas, siendo modificado en ese mismo año, y entrando en vigor la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Finalmente en el 2012 a la primera Ley General para Prevenir Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos, cuya última reforma data del día 19 de enero del año 2018 y se contempla un Catálogo de delitos que están establecidos en el artículo 10, que señala que el delito de Trata de Personas se da por una conducta, es decir por una acción u omisión de naturaleza dolosa a través de la captación, enganche, transportación, retención, entrega, transferencia o alojamiento de una o varias personas con fines de explotación.
En las modalidades de explotación, aun cuando existen 11 diferentes hipótesis y conductas de naturaleza diversas, las más relevantes en mi entender son: la prostitución, la explotación laboral y el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos. Por ser un gran porcentaje de delitos en materia de trata cometida en estas modalidades, es que las explicaremos puntualmente.
Respecto a la prostitución, una de las grandes diferencias del delito de Lenocinio y el de la Trata de Personas, aun cuando pudieran parecer similares, es que en el Lenocinio existe la voluntad de quienes la ejercen, mientras que en la trata de personas, en la explotación sexual, no existe la voluntad es decir, que no se otorga el consentimiento, y si se otorga, está viciado por alguna de causas de violencia física o moral, engaño o abuso de poder que en todo caso lo nulificaría.
También es de subrayar que la legislación en comento, señala como niño a toda persona menor de 18 años de edad y que independientemente se cuente con mayoría de edad, el consentimiento no será válido, cuando se recurra a los medios enunciados en la propia ley.
Una de las cuestiones importantes de analizar desde el punto de vista criminológico, pero también sociológico, es que la explotación sexual solo es posible en términos de la ley de la oferta y la demanda, por favores sexuales que en su mayoría son forzados, no siendo comprensible que en una sociedad hipotéticamente civilizada, continúe desarrollándose este fenómeno delictivo, máxime cuando hay situaciones que son evidentes y que denotan la calidad de víctima de quienes son explotadas. En el mismo orden de ideas es que la Trata de Personas, consigna el nulo consentimiento que puede otorgar una persona menor de edad, en razón a que carece de Capacidad de Ejercicio.
En un segundo término encontramos la Explotación Laboral, contenida en la misma legislación y la cual va íntimamente relacionada con la esclavitud, la condición de siervo, el trabajo o servicios forzados o la mendicidad forzosa que también están señaladas.
En un tercer escenario, encontramos la modalidad de Tráfico de Órganos, Tejidos y Células. En la legislatura anterior se pretendía una nueva Ley de Donación de Órganos, sin embargo, como casi siempre sucede en términos políticos, quienes integraron dicha legislatura no les fue de interés simplemente por no ser una ley electoralmente rentable, por lo cual la ley simplemente quedó en la congeladora.
La falta de una legislación de vanguardia en esta época, genera un mercado clandestino de órganos, tejidos y células ante la necesidad de quienes deben ser trasplantados, lo anterior se puede constatar de manera sencilla con el número de personas en espera de una donación.
Como Política Criminal, al momento de que un tribunal de enjuiciamiento encuentra responsabilidad penal en el delito de Trata de Personas, su compurgación es total sin posibilidad de acceder a los beneficios de libertad anticipada o libertad condicionada en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al igual que en los delitos de Secuestro y Delincuencia Organizada.
Lamentablemente la República Mexicana, representa el origen, tránsito y destino de un Delito que no logra disminuir significativamente su incidencia criminal y México tiene lugares Mundialmente famosos como Tenancingo en Tlaxcala, conocido también como cuna de la Trata de Personas.
Queda mucho por hacer en el tema hoy analizado, sin embargo, se requiere un esfuerzo integral de todos los niveles de gobierno, así como la participación ciudadana a través de instrumentos y herramientas como la Denuncia Anónima para llevar a números mínimos el delito de Trata de Personas.
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