Por: Eduardo Estrada Borja
Como cada inicio de año, a nivel fiscal, la constante siempre será que las leyes cambiaron, que hay alguna reforma o simplemente que a través de disposiciones transitorias surgen nuevas reglas del juego con obligaciones y ciertos derechos para los contribuyentes.
Por lo que hace a la Ciudad de México, el 27 de diciembre de 2022 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX), mismo que entró en vigor el 01 de enero de 2023. De esta forma, a continuación describiré las reformas/adiciones más relevantes para revisar en 2023 en materia de impuesto predial:
Descuentos por pago anticipado
Los porcentajes de descuento por pago anual anticipado (por los seis bimestres del año) se mantienen en este 2023. Por tanto, si el pago se efectúa en enero, el descuento será de 8 %; por su parte, si el pago se lleva a cabo en febrero, el descuento será de 5 %.
Así que hay que aprovechar este descuento, que aunque parezca pequeño, ningún instrumento financiero nos dará un rendimiento similar en un plazo tan corto.
Cálculo acumulado de predial en caso de inmuebles en régimen de propiedad en condominio
Aquellos inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio distinto al uso habitacional (plazas comerciales, hoteles, hospitales particulares, entre otros), pueden determinar como valor catastral el que corresponda integralmente a todas las unidades de propiedad privativa, así como la parte proporcional de todas las áreas y bienes de uso común que les corresponda, que sean propiedad de un mismo condómino.
Para tales efectos, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México podrá emitir Reglas de Carácter General para facilitar la aplicación de dichas disposiciones, mismas que se sugiere revisar con detalle en caso de acceder a esta facilidad administrativa.
Reducción del predial a programas de vivienda oficiales
Las personas físicas propietarias de viviendas de interés social o vivienda popular, adquiridas con créditos otorgados dentro de los programas de vivienda oficiales, tendrán derecho a una reducción en el pago del impuesto predial, para solamente pagar una cuota de $58 bimestrales.
Reducción del predial a monumentos históricos o artísticos
Las personas físicas propietarias de inmuebles que se encuentren catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos por el INAH o por el INBA, que los habiten y no los utilicen para uso comercial, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 %, respecto del impuesto predial —sin que, en ningún caso el monto a pagar sea inferior a la cuota de $58 bimestrales—.
Reducciones adicionales
Para los jubilados, pensionados por cesantía, en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados; también para las mujeres separadas, divorciadas, jefas de hogar y madres solteras que demuestren tener dependientes económicos; personas con discapacidad permanente y cónyuges supervivientes del propietario, tendrán derecho a una reducción del impuesto predial, para solo realizar el pago de la cuota de $58 bimestrales.
Los adultos mayores, sin ingresos fijos y escasos recursos, tendrán derecho a una reducción del impuesto predial, equivalente a la diferencia que resulte entre la cuota a pagar y la cuota de $58 bimestrales.
Programa general de subsidios
Como es del conocimiento del lector, una de las potestades de la autoridad es otorgar subsidios a ciertos sectores de contribuyentes que actualicen supuestos jurídicos particulares, por lo que hay que tener en cuenta que, a más tardar el 16 de enero de 2023, la Jefatura de Gobierno deberá emitir el programa general de subsidios al impuesto predial tratándose de inmuebles de uso habitacional.
Condonación predial a inmuebles con daños estructurales
Por otro lado, a más tardar el 31 de enero de 2023, la Jefatura de Gobierno tendrá que emitir un programa de “condonación del impuesto predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la Ciudad de México que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil respecto al inmueble al que se aplicará la condonación”.
La condonación de referencia oscilará entre el 50 % y 100 % dependiendo el grado de riesgo que se establezca en la opinión técnica.
Para acceder a este beneficio, se recomienda ampliamente revisar las reglas de carácter general que permitirán al contribuyente comprobar el grado de riesgo de sus inmuebles.
Condonación predial a inmuebles con daños por el Tren Interurbano
De igual forma, a más tardar el 31 de enero de 2023, la Jefatura de Gobierno deberá emitir una Resolución de Carácter General por medio de la cual se condonará del impuesto a los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de construcción del Tren Interurbano denominado “Tren Toluca-Valle de México”.
Condonación predial a inmuebles con daños por obras de la Línea 12 del Metro
A más tardar el 31 de enero de 2023, la Jefatura de Gobierno tendrá que emitir una Resolución de Carácter General por medio de la cual condonará total o parcialmente el pago del impuesto del ejercicio fiscal 2018 a la fecha, a favor de las personas propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en las colonias Primera Victoria, Minas de Cristo y Cove, de la Alcaldía Álvaro Obregón, que presenten daños ocasionados por las obras de ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.
De esta forma, para aquellos contribuyentes que habiten en las colonias antes referidas, merece la pena monitorear constantemente las fuentes oficiales de información de la Jefatura de Gobierno del Estado para no perder este beneficio, ya que de ser así, tendrán que pagar el predial y afectar sus finanzas.
Conclusiones
Desde siempre el impuesto predial es un impacto negativo a los bolsillos de aquellas personas que son propietarias de un bien inmueble, puesto que las bases de cálculo dependen del tipo de inmueble, de la zona, de las mejoras, entre otros.
Por tanto, buscar mantenerse informado respecto de beneficios, condonaciones, descuentos, etc. es de vital importancia para los contribuyentes y de esta forma, no afectar sus bolsillos (lo anterior, sin considerar la tan famosa cuesta de enero).
Asimismo, es necesario conocer las reglas de carácter general que las autoridades de la Ciudad de México emitan para efectos de poder acceder a los beneficios, ya que como se podrá comprender no es fácil ser parte del selecto grupo de contribuyentes que pueden tener una condonación o descuento. Para tales efectos, además de una correcta información, también se necesita la asesoría de un experto en materia, para maximizar los beneficios expuestos a lo largo del presente.
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