Por: Ángela Colmenares

En México, durante el año de 1519, se fundó el primer ayuntamiento en la Villa Rica de la Vera Cruz, y fue a partir de entonces que el Municipio fue adquiriendo forma, mediante rasgos y características del sistema municipal europeo, que han evolucionado a lo largo de los años.

Las primeras actividades de los ayuntamientos consistían en dictar normas para el trazo de localidades y emitir ordenanzas para regular a la población. Durante la Colonia, comenzaron a encargarse de la recolección del erario, control sobre las artesanías, vigilar la paz pública y administrar el municipio. 

Con el movimiento de Independencia y la Constitución de Cádiz, se establecieron los ayuntamientos como instancia de gobierno y se permitió la figura de jefe político como intermediario entre el Estado y los municipios. 

Más tarde, se consolida la independencia del país y se reconoce de manera formal la existencia de los ayuntamientos. Sin embargo, con la Constitución de 1824, se abre la posibilidad a que cada estado goce de plena libertad para elegir sus gobiernos y administraciones. 

Una de las causas de la Revolución Mexicana fue la lucha por el Municipio libre, la supresión de los jefes políticos y la reorganización de aquellos que habían sido suprimidos. En el Plan de San Luis, el Plan de Ayala y el Plan de Guadalupe, se sentaron las bases para la libertad municipal, donde se reglamentaba autonomía política, económica y administrativa del mismo. 

La Constitución Política de 1917, en su artículo 115, relativo a la figura municipal, habla del Municipio Libre como la base de la organización política y de la administración pública de los estados, adoptando para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las tres bases siguientes:

I.- Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y el gobierno del estado.

II.- Los municipios administrarán libremente su Hacienda; recaudarán todos los impuestos y contribuirán al gasto público del estado en la proporción y término que señale la legislatura local.

III.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.

Durante los años siguientes, se han llevado a cabo análisis, reformas y adiciones a tal artículo, con la finalidad de fortalecer la figura del municipio y, por ende, al ayuntamiento. En la reforma del año 1983, se reconoce la existencia de los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, y se consolida al municipio como la primera entidad política, estableciéndose facultades y competencias propias.

Así es cómo hemos llegado al día de hoy, con el artículo 115, fracción I, donde establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y las regidurías y sindicaturas que la ley señale. También establece que las competencias serán ejercidas directamente por el ayuntamiento, sin que medie autoridad alguna entre éste y el municipio. 

Como resulta evidente después de este análisis, el ayuntamiento es un concepto que va de la mano con el municipio y para comprenderlo, hay que saber su contenido. La RAE nos dice que el ayuntamiento es la corporación compuesta de un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio. 

El Diccionario Jurídico Mexicano establece que “Ayuntamiento” proviene del latín adiunctum supino de adiungére (juntar, unión de dos o más individuos para formar un grupo). Es una corporación pública que se integra por un alcalde o presidente Municipal y varios concejiles, con el objeto de que administren los intereses del Municipio.

Con estas definiciones, tenemos la idea más clara de que el Ayuntamiento es un órgano de gobierno de carácter municipal, cuya naturaleza es colegiada y deliberativa, donde los integrantes (presidente, síndicos y regidores) son elegidos a través de los principios de mayoría relativa y representación proporcional, y son quienes toman las decisiones mediante discusiones que se resuelven por mayoría de votos. 

Si bien es la CPEUM la que nos brinda las bases de los Municipios y sus Ayuntamientos, serán las constituciones locales las encargadas de establecer de manera específica los lineamientos para que estos trabajen (sus funciones, el número de integrantes, elección consecutiva de los integrantes, casos en que desaparecerá o se suspenderá). Es aquí donde encontraremos variaciones de un municipio a otro, dependiendo de sus características territoriales, culturales, socioeconómicas, entre otras.

Sin embargo, hablando de las generalidades con las que todo ayuntamiento debe contar, es que su integración será por un presidente o presidenta municipal, quien será el representante político del ayuntamiento, síndicos y regidores. Las tres figuras contarán con la posibilidad de ser elegidos para un periodo adicional, siempre que este no exceda los tres años.

Al ser un cuerpo colegiado, el ayuntamiento se desempeña mediante sesiones denominadas cabildo, las cuales podrán ser de carácter ordinario, extraordinario, solemnes y permanentes, y donde las decisiones se toman por mayoría de votos. 

Entre sus principales atribuciones del ayuntamiento, es que administrará libremente su Hacienda y tendrá a su cargo aquellas funciones hacendarias, de desarrollo urbano y de servicios que señala la CPEUM, con la posibilidad de ampliarlos en cada municipio de acuerdo a sus capacidades y condiciones.

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga. 

El papel del Ayuntamiento es generar acciones y políticas concretas que respondan satisfactoria y adecuadamente a las demandas de los gobernados, y por eso su labor es de vital importancia en nuestra sociedad.

Fuentes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf 

Derecho Constitucional Sinaloense, Instituto de Investigaciones Juridicas, UNAM, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1461/10.pdf 

Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal, 500 años del primer municipio en México, Gobierno de México, 2019. Disponible en: https://www.gob.mx/inafed/es/articulos/500-anos-del-primer-municipio-en-mexico?idiom=es 

Senado de la Republica, El Municipio Mexicano, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, disponible en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/1729/Municipio_Mexicano.pdf?sequence=1&isAllowed=y   

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