En recientes fechas, dos reformas han determinado dos nuevos fiscos: La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Dichos ingresos, por virtud del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal, eran cobrados por las Entidades Federativas o por los municipios. En este último caso, significaban ingresos participables en un 90%. Con las disposiciones jurídicas señaladas, donde se establecen nuevos fiscos, los ingresos municipales se ven disminuidos en este rubro. Los nuevos fiscos se establecen en las siguientes disposiciones:
ANÁLISIS
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Menciona en el artículo 134 BIs que las multas que imponga la procuraduría serán consideradas créditos fiscales y se ejecutarán por ésta en su carácter de autoridad fiscal bajo el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. La Procuraduría deberá implementar mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología
Cuando el infractor pague las multas impuestas dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se aplicará una reducción en un cincuenta por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medidas de defensa alguno en contra de dicha multa.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
“Artículo 5.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:
VII.- Exigir el pago de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos oportunamente a través del procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación;
Artículo 393.- Las multas que imponga el Instituto serán consideradas créditos fiscales y se recaudarán o, en su caso, ejecutarán por éste, en su carácter de autoridad fiscal, bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. El Instituto implementará mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología”.
Ahora bien, el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal dispone que esta tiene como finalidad coordinar el sistema fiscal de la Federación con las Entidades Federativas, así como con los Municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales. También, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las Entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Dentro de las actividades coordinadas se encuentra la relativa a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales determinados por las dependencias federales, previamente acordados entre ésta y la entidad.
Las entidades se hacen acreedoras a incentivos o participaciones del monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes, cuando tales entidades cumplen con el programa operativo anual.
A su vez, el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación precisa que:
“La recaudación de los ingresos federales se hará por las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas autorizadas por las entidades, según se establezca en los convenios o acuerdos respectivos.”
Por otro lado, la Resolución miscelánea para el año 2022 establece, en lo que nos interesa, lo siguiente:
“Título 2. Código Fiscal de la Federación. Capítulo 2.1. Disposiciones generales. Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales. Regla 2.1.1.
h) Las multas emitidas por autoridades federales o las emitidas por autoridades administrativas federales no fiscales, que tengan un destino específico o sean participables con terceros, se deberán remitir para su cobro al SAT.
Las multas emitidas por autoridades federales o las emitidas por autoridades administrativas federales no fiscales, que no tengan un destino específico o no sean participables con terceros, deberán remitirse para su cobro a las entidades federativas coordinadas con la Secretaría en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal.”
Veamos un ejemplo de Convenio de Colaboración en lo que nos interesa: PUEBLA. DOF: 17/08/2015
DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS
DÉCIMA NOVENA: La entidad percibirá por las actividades de administración fiscal que realice con motivo de este Convenio, los siguientes incentivos:
I a VII
VIII. 98% del monto que haya quedado firme en materia de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales a que se refiere la cláusula décima cuarta de este Convenio, cuando el pago se haya obtenido mediante acciones de cobro persuasivo o derivado de un requerimiento por parte de la entidad, del cual corresponderá como incentivo un 90% a sus municipios, siempre y cuando éstos efectúen la recaudación. El 2% restante corresponderá a la Federación.
Veamos el monto a recaudar que tenía el Gobierno de la Ciudad de México al año del 2014, por más de 1.700 millones de pesos
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El monto a recaudar que tenía el Gobierno de la Ciudad de México al año del 2014, por más de 1.700 millones de pesos, y el Gobierno del Estado de México en el mismo año 2014 tenía un monto total de más de 804 millones de pesos.
Y el Gobierno del Estado de México tenía en el mismo año 2014 un monto total de más de 804 millones de pesos.