POR: ALEJANDRO ORTEGA GARCÍA
La recaudación es un hecho que se ha generado casi desde el inicio de las sociedades, en los vestigios que se han encontrado en todas las latitudes de nuestro globo terráqueo, las primeras organizaciones de individuos protegían y tenían como suyas ciertas regiones de caza, así como sus utensilios. Con el paso del tiempo estas comunidades fueron teniendo ciertas relaciones comerciales donde al jefe de la región, le tocaba ventajas sobre esas tierras (primer tipo de impuesto), lo cual queda al descubierto en los entierros, estos cotos de caza con el tiempo se volvieron reinos y después naciones, y con ellos vinieron formas más complejas para recaudar los impuestos de lo que ahora llamamos gobierno.
En nuestro país existe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que es la que se encarga de recaudar los impuestos del gobierno, y uno de sus organismos que la ayudan en la cuestión de prevención y combate al delito de lavado de dinero es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la cual se creó mediante decreto del 7 de mayo del 2004.
En cambio, las UIPE´s fueron ideadas en la Trigésima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada en el año 2011, en el que asumieron la necesidad de disposiciones jurídicas a nivel local homologadas, con el fin de prevenir y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), y de ahí provino también su nombre que significa Unidades de Inteligencia Patrimonial y Económicas, fueron en su momento fuertemente impulsadas por el Titular de la UIF, Dr. Santiago Nieto, ya que había información que era muy difícil de cruzar para lograr los objetivos de la UIF, en materia de prevención de lavado de dinero, también es importante resaltar que tanto la UIF, como las UIPE´s, tienen su fundamento también en Tratados Internacionales que se están cumpliendo como son de forma enunciativa más no limitativa los siguientes:
Ø La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción -Convención de Mérida, obliga a los países miembros a tipificar el lavado de dinero.
Ø Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas -Convención de Viena, obliga a los países miembros a tipificar el lavado de dinero.
Ø La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transaccional y sus Protocolos -Convención de Palermo, establece la exigencia a las Instituciones Financieras respecto de la identificación del cliente y transacciones sospechosas o inusuales.
Algunas características de las UIPE´s, son:
1.- Son dependientes de los gobiernos locales, aunque vienen con un subsidio federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio del 2012.
2.- Todas reportan y comparten información con una Coordinación que se encuentra dentro de la Unidad de Inteligencia Financiera.
3.- Su función es generar productos de Inteligencia para prevenir el delito de Lavado de Dinero con las bases de datos e información que tiene los Estados (registros de propiedades, vehículos, etc.).
4.- Esta información recaudada y coordinada con la UIF, puede llevar a descubrir delitos de lavado de dinero a través de bienes inmuebles, vehículos, permisos de obra, etc.
Además, cada Estado los ha incluido en su legislación local, teniendo como único factor coincidente que aparecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública, de cada estado (excepto los dos estados que todavía no la han implementado), en la mayoría de los Estados se ha puesto a las UIPE´s, o en la Secretaría de Finanzas o dentro de las Fiscalías locales y aunque su desarrollo es bastante nuevo, ya se ha visto que en las que se incluyó en la Fiscalía, muchas veces se duplica el trabajo y se da cuestiones de confusión de competencias (algunos estados como el Estado de México, tiene dos UIPE´s, lo cual lo hace todavía más complejo), la situación principal de estas Unidades es generar productos de Inteligencia que después puedan aprovechar las Fiscalías locales o la Federal, ya que al menos la mayoría de las UIPE´s, de la capital, están siendo capacitadas por especialistas internacionales (en su mayoría americanos), para empaparse de la experiencia que se tiene en el tema y en el combate al delito de lavado de dinero.
Aunque en los Tratados Internacionales y en las legislaciones locales viene dentro de su tarea combatir también el fenómeno de la financiación al Terrorismo en nuestro país, por las condiciones de criminalidad esta parte no ocupa ni el 5% de la fuerza laboral de las UIPE´s.
Por lo que se puede concluir que las UIPE´s, trabajan de la mano con la UIF y las Fiscalías locales y la Federal con el propósito de coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita (coloquialmente conocido como lavado de dinero), pero a diferencia de la UIF, estos no pueden congelar cuentas, y en la mayoría de los casos no tienen relación con los sujetos que son investigados inclusive cuando se les encuentran operaciones que podrían ser constitutivas de delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, pero son de vital importancia como unidades de Inteligencia para encontrar estos delitos, que la UIF por sí sola jamás podría hallar en su limitada bases de datos (que son del orden federal).
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