Escucha el artículo completo dando clic
Por: Emilio Báez Magaña

El pasado 24 de febrero, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEM), originalmente promulgada el 27 de abril de 2016. 

Al momento de escribir estas líneas, la iniciativa de reforma se encontraba en análisis en el Senado de la República, donde se prevé que se aprobará.

De concretarse esta modificación, se limitará el pago de gastos y costos relacionados con la contratación de deuda por parte de estados, municipios y sus organismos, a un máximo de 0.15 por ciento del total del financiamiento. Es decir, se podrá destinar parte de los ingresos extraordinarios por deuda a cubrir gastos de estructuración o vinculados a la contratación, pero únicamente en un máximo del 0.15%; los pagos por arriba de este porcentaje tendrán que ser cubiertos con ingresos ordinarios, o bien, incorporados a la tasa de interés de las operaciones.

La reforma adiciona la fracción XIII Bis al artículo 2 de la LDFEM, en la cual se introduce el concepto legal de “Gastos y costos asociados a la contratación” de obligaciones y financiamientos, definición que incluye el gasto en la contratación de calificadoras, instrumentos derivados y garantías de pago, así como el total de comisiones financieras o bancarias, tales como de apertura, disposición, estructuración, para que los entes públicos regulados tengan certeza y puedan incluir dichos gastos en el posible destino de los recursos a disponer por un financiamiento o crédito.

También, se añade un segundo párrafo al artículo 22, para establecer como límite a Gastos y costos asociados a la contratación, con recursos de crédito o financiamiento, el 0.15% del monto del crédito u obligación financiera.

El objetivo es aclarar que el destino de los recursos que se obtengan mediante créditos y financiamientos de estados, municipios y organismos públicos locales pueda incluir los gastos o comisiones financieras que se generan al contratar los mismos.

Ello, debido a que el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala como destino de los financiamientos a largo plazo, únicamente, el concepto de inversión pública productiva, en tanto que para los de corto plazo es necesidades de liquidez.

Así, los gastos susceptibles de financiarse con deuda corresponden a comisiones y gastos vinculados directamente a la estructura de los financiamientos y devengados con su contratación, no así los gastos o comisiones que se devenguen con posterioridad o durante la vigencia del financiamiento, por ejemplo, comisiones por retiro y anualidades, por pago anticipado.

El límite del 0.15% establecido para financiar Gastos y costos asociados a la contratación, modifica los parámetros establecidos por el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, que además de no limitar el monto de dichos gastos a financiar con deuda, sí indicaba un parámetro del 1.5% sin coberturas y 2.5% con coberturas, para su no revelación y justificación puntual al Registro Público Único. 

Finalmente, se introduce el impedimento de cubrir el costo de las asesorías jurídicas, técnicas y financieras –que suelen contratarse en operaciones de infraestructura y de refinanciamiento subnacional– con recursos del propio financiamiento o crédito.

El nuevo límite se considera muy bajo respecto de los costos tradicionales asociados a estructuras eficientes. Si la capacidad de pago de los entes públicos no permite cubrir los gastos y costos, ya sea de una reestructura o refinanciamiento o, bien, aquellos vinculados a un nuevo proyecto de inversión, la reforma puede representar una barrera de acceso a mejorar las condiciones de la deuda, ya que, por normatividad bancaria, esas operaciones requieren que el cliente afronte los incrementos en costos de fondeo, operativos y regulatorios. La alternativa parecería ser agregar dichos costos en la tasa del total del financiamiento. 

De esta manera, se prevé que, al requerir un esfuerzo presupuestal por parte de los entes públicos, se revisará con mayor detalle el costo beneficio de las asesorías para proyectos de inversión a gran escala, así como operaciones de refinanciamiento integral en que se justifique el acompañamiento.  

Sin embargo, al excluirse del destino de financiamiento, quedó pendiente la revelación o incorporación del gasto en asesorías en el cálculo de tasa efectiva de los financiamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá oportunidad de incorporarlo en las modificaciones a disposiciones reglamentarias (Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, y Lineamientos).

Disposiciones vinculadas a la regulación de gastos y costos en contratación de Financiamientos:

Definición legal de Gastos y costos
asociados a la contratación,
de acuerdo con la reforma a la LDFEM
Definición en Lineamientos de la Metodología para
el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos
Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones
a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos


Artículo 2. (…)
XIII Bis. Gastos y costos asociados a la contratación, aquellos que estén relacionados con la celebración del Financiamiento, que de manera enunciativa más no limitativa son: comisiones de apertura, comisiones por disposición, comisiones de estructuración, costos por la contratación de calificadoras, de instrumentos derivados y garantías de pago, sin incluir honorarios por asesoría profesional, técnica, legal y financiera. 
(…)

e) Gastos Adicionales: Los costos y gastos asociados a la contratación, administración, mantenimiento y cualquier otro concepto del Financiamiento u Obligación, adicionales al costo de los intereses, tales como comisiones de apertura, comisiones de estructuración, comisiones por retiro y anualidades, entre otros costos asociados que se encuentren previstos en la Oferta del Financiamiento u Obligación. Los Gastos Adicionales deberán especificarse en las Ofertas del Financiamiento u Obligación y en el contrato que se formalice al efecto;

f) Gastos Adicionales Contingentes: Los Gastos Adicionales cuyo pago se encuentra sujeto a la actualización de eventos, incluso aquellos que modifiquen las proyecciones de pago previstas al inicio del Financiamiento u Obligación, tales como la pena por prepago, costos de rompimiento de tasa de interés, bonificaciones, entre otros.
Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios

Artículo 27. Para la inscripción en el Registro Público Único, conforme a lo dispuesto en el artículo 51, fracciones I y XI de la Ley, el Solicitante Autorizado deberá acreditar que los gastos y costos relacionados a la contratación de Financiamientos y Obligaciones, a que se refiere el artículo 22 de la Ley, no rebasen el 2.5% del monto contratado del Financiamiento u Obligación, incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago. En caso de que no se incluyan los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago, los gastos y costos relacionados a la contratación de Financiamientos y Obligaciones no deberán rebasar el 1.5% del monto contratado del Financiamiento u Obligación.
En caso de que los gastos y costos a que se refiere el párrafo anterior rebasen los porcentajes señalados en el mismo, el Solicitante Autorizado deberá adjuntar la justificación correspondiente, desglosando cada uno de los conceptos que integran los gastos y costos. Dicha justificación estará disponible para consulta en el Registro Público Único, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 de este Reglamento.
Asimismo, las reservas que se constituyan con recursos del Financiamiento u Obligación, en caso de no ser utilizadas durante la vigencia del Financiamiento u Obligación, el Solicitante Autorizado deberá manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que se destinarán al pago del capital del Financiamiento o pago de inversión de la Obligación de que se trate. Asimismo, que, en caso de Refinanciamientos, dichas reservas podrán destinarse a conformar, en su caso, las nuevas reservas del Financiamiento.

Cabe destacar que, con recursos propios, los entes subnacionales pueden contratar las asesorías que consideren necesarias, tanto técnicas, como jurídicas y financieras, para que especialistas en ese tipo de estructuras los orienten en el logro de sus proyectos con el mejor alcance, dando solución a la necesidad de ampliación de cobertura o de calidad en los servicios públicos, en las mejores condiciones de mercado y con el menor impacto en la sostenibilidad de sus finanzas públicas 

A partir de la reforma, estas erogaciones con cargo al presupuesto ordinario requerirán de justificar su alcance y acreditar que su costo guarda una relación directa y lógica con los beneficios para el ente público. Siempre que se justifique en las bases anteriores, consideramos será una mejor práctica contar con el apoyo de especialistas en la mejor gestión financiera en grandes proyectos públicos.