Por: Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo
Durante muchos años he considerado que los hechos evolucionan más rápido que la ciencia; prueba de ello es la pandemia mundial que afectó a la población en diversos aspectos, tanto económicos como sanitarios, en donde las naciones más representativas por su poder económico y político tuvieron la necesidad de hacer investigaciones urgentes para encontrar una vacuna y contrarrestar las enfermedades o muertes provocadas por el coronavirus.
Ahora bien, en el ámbito jurídico sucedió algo similar con los profesionales de la salud, los cuales a través de una adecuación jurídica emergente necesitaron herramientas y bases jurídicas actualizadas como protocolos, manuales, lineamientos y demás reformas sanitarias para poder ejercer sus actividades; y con ello, evitar alguna responsabilidad o violación de derechos humanos a los pacientes.
En el campo del derecho, la ciencia jurídica debe estar en un dinamismo constante y ajustarse a las necesidades fácticas de la sociedad, e incluirse los valores y derechos humanos en las normas legales para establecer una armonización, parámetros y límites sociales frente al Estado. Las leyes y el derecho, además, deben estar al servicio de las personas para atender sus necesidades, reclamos y demás problemáticas sociales, ello no como medio de imposición y control lesivo, ya que estos últimos pueden generar inconformidad, desconfianza o violencia por parte del gobernado.
A manera de ejemplo, la figura del matrimonio en años anteriores al 2002 en algunas legislaciones del Estado Mexicano se citaba que era la unión de un solo hombre y una sola mujer, para procurar la procreación de hijos y ayudarse mutuamente, empero, dicho concepto fue evolucionando con el devenir del tiempo, pues a partir del año 2016 en el Código Civil de la Ciudad de México, se menciona que el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua; lo que desde luego, ha sido motivo de debate al instituirse la unión en matrimonio de las personas del mismo sexo y su posibilidad de adoptar.
En forma análoga, desde hace tiempo en América Latina se transitó prácticamente en todas las materias del derecho de un sistema de impartición de justicia tradicional a un sistema oral, lo que demuestra el dinamismo jurídico para adoptar un modelo más proactivo y perfectible.
Dentro del dinamismo jurídico también se encuentra implícito estudiar los hechos sociales-cotidianos que requieren una regulación jurídica legislativa integral. Dicha labor es a través de expertos multidisciplinarios como los sociólogos, filósofos, juristas, criminólogos, psicólogos, investigadores o especialistas, es decir, dependiendo la materia de que se trate y no únicamente con abogados.
Así las cosas, nos encontramos en la antesala de las neurociencias que tienen un impacto muy significativo a nivel mundial, debido a que también se han fusionado con otras ciencias o disciplinas como: educación (neuroeducación), marketing (neuromarketing), criminología (neurocriminología), tecnología (neurotecnología), liderazgo (neuroliderazgo). Por supuesto, el derecho no es la excepción porque ante el dinamismo jurídico ya se han generado diversos estudios y aplicaciones del neuroderecho y/o neuroderechos.
Chile será el primer país del mundo en tener una legislación en su Carta Fundamental, para proteger la integridad y la indemnidad mental en relación con el avance de la tecnología y la inteligencia artificial en el cerebro humano. Por su parte, Alemania, al ser pionero de la industria 4.0, tuvo como efecto avizorar la cuarta revolución industrial teniendo como base la tecnología digital, además de condicionar a los distintos sistemas educativos en el mundo a perfilarse hacia la educación 4.0.
Por lo que respecta a la disrupción jurídica, supone un cambio sustancial en los sistemas jurídicos de cada país y acorde a sus exigencias locales; verbigracia, en México en la reforma penal de 18 de junio del 2008, se adoptó un modelo acusatorio y adversarial muy similar al sistema jurídico chileno; incluso, hasta norteamericano. De forma tal que, hubo muchas críticas, pues se requería un diseño elaborado por juristas mexicanos y para los mexicanos, máxime de que México, Chile o Estados Unidos son sociedades con problemáticas distintas.
En el caso de México, actualmente conviene hacer un análisis de la disrupción jurídica en la impartición de justicia, a fin de compactar o reducir las instancias que forman parte del sistema jurídico y eliminar el tribunal de alzada o segunda instancia, ya que desde mi punto de vista resultan ser innecesarios. En consecuencia, se deben suprimir a los magistrados locales y destinar dicho presupuesto a otras formas de mejora judicial como la capacitación y especialización; o bien, invertir en los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, que hoy gozan de mayor credibilidad en la población por ser más eficaces, rápidos y menos costosos de los asuntos que conocen los conciliadores, mediadores o facilitadores.
A mayor corolario, para no violentar el principio del recurso judicial efectivo, únicamente se debe considerar la primera instancia (local o federal) y el amparo directo (estrictamente federal); lo que desde luego implicaría mayor confianza en la ciudadanía al reducir los tiempos de los procesos que se siguen en los tribunales. En otros países podría realizarse algo similar, considerando únicamente dos instancias para hacer más ágiles los juicios.
Del mismo modo, como parte del trabajo que se tiene con el dinamismo y disrupción jurídica, consiste en hacer algunas adecuaciones a las teorías jurídicas que sostienen a las distintas ramas del derecho; por ejemplo, a la teoría del delito (derecho penal), la teoría de las obligaciones (derecho civil), la teoría del acto administrativo (derecho fiscal y administrativo); entre otras. Lo anterior obedece a que fueron muy útiles en el pasado; empero, deben ser actualizadas y ajustarse a la realidad que requiere la sociedad y los operadores jurídicos.
Por otro lado, resulta dable hacer una reingeniería de los derechos ¿humanos?, debido a que reiteradamente la inteligencia artificial, la automatización y la robótica, están presentes en las actividades de los individuos, luego entonces, habría que atender a los derechos extensivos o derivados para los creadores o patrocinadores, sobre todo en máquinas autónomas que llegasen a fallar o cometer alguna ilicitud que implique distintas responsabilidades. Al igual que regular los códigos de ética para los ingenieros, informáticos, programadores u otros especialistas, evitando que las investigaciones e innovaciones que realicen sean en perjuicio del ser humano y de la naturaleza.
En síntesis, al evolucionar los hechos más rápido que el derecho, es pertinente reflexionar los aspectos anteriores, considerando al dinamismo y la disrupción jurídica, como herramientas fundamentales para hacer un análisis acucioso de los sistemas o modelos jurídicos en las distintas sociedades de las naciones, por consiguiente, lograr una ciencia jurídica más vanguardista, funcional e innovadora.