Por: Germán Reyna y Herrero
La nueva obra del senador Alejandro Armenta Mier denominada “Disciplina Financiera: Activo de la transparencia en la nueva era de México”, es un libro que sin lugar a duda establece la necesidad de fortalecer los mecanismos para salvaguardar la estabilidad financiera de las entidades y municipios. Bajo el sello editorial Thomson Reuters, el texto fundamenta a través de un recorrido histórico del Estado Federal Mexicano y la revisión de la legislación de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM y la iniciativa de reforma al Artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público- Privadas (APP), el cual indica:
Los proyectos de asociaciones público-privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis siguientes:
I. La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo;
II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;
III. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias;
IV. La viabilidad jurídica del proyecto;
V. El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables;
VI. La rentabilidad social del proyecto;
VII. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales;
VIII. La viabilidad económica y financiera del proyecto; y
IX. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación públicoprivada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones.
La información anterior deberá ser publicada en internet y ser presentada ante la Cámara de Diputados.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinará y publicará un registro para efectos estadísticos con la información contenida en los análisis a que se refieren las fracciones I a IX del presente artículo. Asimismo, publicará de manera sistemática la información siguiente:
a) Nombre del proyecto;
b) Número de licitación y/o registro del sistema electrónico de información pública gubernamental
CompraNet;
c) Nombre del convocante;
d) Nombre del desarrollador;
e) Plazo del contrato de asociación público-privada;
f) Monto total del proyecto;
g) Monto de los pagos programados y ejecutados durante el ciclo de vida del proyecto;
h) Indicadores asociados a la rentabilidad social, financiera y económica del proyecto, en los términos que determine el Reglamento;
i) Resultado de la evaluación de la conveniencia a que se refiere la fracción IX del primer párrafo de este artículo, y
j) Otra información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere relevante.
La información a que se refiere el párrafo anterior será de carácter público, a excepción de aquélla de naturaleza reservada o confidencial, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dicha información será publicada de manera permanente en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la descripción de cada uno de los proyectos de asociación público-privada autorizados, los montos erogados o por erogar conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes, avance en la ejecución y calendario, así como en su caso, el monto anual de los pagos comprometidos durante la vigencia del contrato.
El Banco Mundial (BM) refiere que las APP son un contrato a largo plazo entre un ente privado y una entidad gubernamental, para proveer infraestructura o servicios, donde el ente privado asume riesgos significativos y la responsabilidad de la gestión y la remuneración está ligada al desempeño. Por su parte, el Banco Interamericano de Desarrollo considera que son un contrato a largo plazo entre una parte privada y una entidad pública para brindar un activo o servicio público en el que la parte privada asume un riesgo importante y la responsabilidad de la gestión, y la remuneración está vinculada al desempeño. Finalmente, la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo Económico (OCDE) las califica como acuerdos contractuales a largo plazo entre el gobierno y un socio del sector privado, en relación de infraestructuras y servicios públicos, en donde los riesgos son compartidos.
Con estas definiciones, la tesis de trabajo que busca demostrar el libro es que las APP en vez de estar regidas bajo el “concepto de obligaciones”, deben definirse dentro del espectro de la “deuda pública”, sobre todo porque, como bien menciona el texto, “la deuda pública es cualquier operación o movimiento financiero que constituya un pasivo, directo, indirecto o contingente que resulte de un crédito, préstamo, arrendamiento, factoraje o cadenas productivas” (Armenta y Herrero, 2023, p. 45)
En tanto, las APP al encontrarse como definidas como “obligación” generan que proyectos para prestación de servicios, proyectos de inversión, obra pública financiada ni los comprometidos derivados de los mismos, no se reporten como una deuda, lo cual propicia la falta de transparencia en la información financiera, presupuestal y programática que reportan entidades federativas y los municipios, así como deficiencias en la información contable de ambos órdenes de gobierno.
El texto señala que la necesidad de hacer esta reforma es resultado de un deterioro sistemático de las finanzas públicas de algunas entidades federativas y municipios, lo cual ha generado que se registre un incremento del endeudamiento de gobiernos subnacionales. Esto representa una alerta que podría comprometer la estabilidad de las finanzas públicas en el futuro.
De acuerdo con el texto, la redacción actual de la fracción VII del artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, solo contempla en la definición de deuda pública a cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos, pero no contempla otro tipo de obligación contratada por los mismos entes.
Con base en la fracción VI del artículo 3º. del Presupuesto de Egresos de la Federación 2023, el monto máximo anual de gasto programable para los proyectos de asociación público-privada, asciende a la cantidad de $51,844.9 millones de pesos, de los cuales, para el periodo 2023 se tiene estimado destinar un monto de $12,538.4 millones de pesos. Los ramos donde se pueden desarrollar proyectos de APP son el Ramo 9- Comunicaciones y Transportes, Ramo 36- Seguridad y Protección Ciudadana,Ramo 50- Instituto Mexicano del Seguro Social, Ramo 51- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Esta obra es fundamental para autoridades de orden estatal y municipal, sienta un precedente para avanzar en la transparencia y seguir el compromiso del manejo responsable de las finanzas públicas y el control adecuado de la deuda.