Por: Leopoldo Rodríguez Aranda

Las policías municipales están catalogadas como uno de los más desprestigiados cuerpos de servidores públicos en México. Derivado de esa opinión ciudadana es que comienza el juego de las percepciones y prejuicios que tenemos los ciudadanos y las autoridades ejecutivas de los tres órdenes de gobierno sobre qué hacer para mejorar el desempeño y prestación del servicio público de seguridad.

A partir de la reforma constitucional al artículo 21 en 2009 quedó establecido que la seguridad pública es una responsabilidad de los tres órdenes de gobierno y comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, y la sanción de las infracciones administrativas. Si bien el ministerio público es quien ostenta el monopolio del ejercicio de la acción penal, las policías son sus auxiliares en la investigación de los delitos, léase, la integración de las carpetas de investigación. Lo anterior significa que si bien los Ayuntamientos no tienen facultades de investigación delictiva y su radio de acción comprende la prevención del delito y la sanción de infracciones administrativas, sus policías son auxiliares del ministerio público, de tal manera que los policías municipales forman parte como auxiliares en la investigación delictiva lo que lleva a establecer que la totalidad de las acciones de la seguridad pública competen a las autoridades municipales.

Existen diversos criterios para determinar el radio de acción de las policías municipales, pero lo cierto es que son el cuerpo de servidores públicos municipales que tienen a su cargo no solo los aspectos señalados en el párrafo anterior, sino también la protección civil, la custodia de inmuebles y funcionarios municipales, y el tránsito. Más aún: son responsables de cumplir y hacer cumplir el articulado del Bando de Policía y Buen Gobierno y, en ese sentido, son y deben ser garantes de la legalidad y el Estado de Derecho en el territorio municipal.

Aunado a lo anterior el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Protocolo Nacional de Primer Respondiente señalan que el policía (incluidos los municipales) tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) recibir denuncias de cualquier hecho posiblemente constitutivo de delitos;

b) proteger a los involucrados, en especial a la víctima;

c) evitar que el delito llegue a consecuencias ulteriores;

d) ubicar y entrevistar a testigos;

e) detener a cualquier persona que esté cometiendo delito flagrante y hacer de su conocimiento los derechos que le asisten, poniéndola de inmediato a disposición del Ministerio Público; y

f) preservar y proteger el lugar de la investigación.

Sin embargo, pocos cuerpos de policía municipal están conscientes de esa amplia gama de responsabilidades y menos aún en disposición y posibilidades de cumplirlas, ya sea por carencia de recursos (financieros, materiales y humanos), por decisión deliberada, porque el ejecutivo municipal evita involucrarse en un área tan compleja y políticamente delicada, por ausencia de capacidades y conocimientos, o incluso porque la zona está bajo asedio de grupos delictivos.

En cualquier caso, lo que está claro es que alrededor de 95% de los delitos son del fuero común y solo 5% del fuero federal, pero de ese gran total la inmensa mayoría de ellos tienen como primer respondiente a la policía municipal que, en el mejor de los casos, se limita a hacer presencia, en algunos otros se involucra porque existen oportunidades para obtener beneficios económicos, en otros porque se ve obligada por las circunstancias y en muchas más simplemente omiten participar o entregan el lugar de los hechos a policías estatales o federales.

El panorama no es fácil por varias razones, entre las más relevantes está el hecho de que la política de seguridad federal está concentrada en consolidar a la Guardia Nacional, razón por la que los pocos recursos que recibían los Ayuntamientos para seguridad pública simple y llano desaparecieron (el Fortaseg principalmente) y los que continúan tienen montos inferiores (FASP y Fortamun, este último tuvo un incremento para el ejercicio fiscal 2022, pero no es para uso exclusivo de seguridad pública). En sintonía con ello, las fuerzas armadas de facto y por decreto tienen bajo su responsabilidad la totalidad de las funciones policiales y tienen el mando y control absoluto de todos los cuerpos policiales, aunque por evidentes limitaciones (técnicas, operativas y de conocimientos) han evitado asumir semejante responsabilidad.

Aunado a lo anterior está el hecho de que los esfuerzos realizados desde 1995 con la promulgación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y sus sucesivas reformas, así como los diversos documentos normativos sobre lo que debe entenderse y debe ser la profesionalización policial y el Servicio de Carrera Policial (el Programa Rector de Profesionalización, por ejemplo) están plagados de ausencias, generalidades pero principalmente de evidentes contradicciones acerca de cómo formar y desarrollar a las policías. El actual gobierno, por ejemplo, ha tomado como bandera certificar a los policías con base en cuatro criterios: a) aprobar los exámenes de control de confianza, b) tener el curso de formación inicial equivalente (una capacitación de alrededor de 480 horas, alrededor de 14 semanas, mientras que en España el curso dura 36 semanas y requieren además un año de prácticas), c) un curso de competencias básicas de la función policial y d) la evaluación de esas competencias (comprende siete competencias: 1) conducción de vehículos policiales, 2) acondicionamiento físico, 3) defensa policial y uso de la fuerza, 4) uso del PR-24 –bastón policial–, 5) detención y conducción de detenidos; 6) operación de radio policial o radiocomunicación, y 7) primer respondiente), lo que le permite al elemento policial obtener su Certificado Único Policial (CUP) que para efectos prácticos significa tener la calidad de policía y ejercer esa función. El esfuerzo no es menor pero es insuficiente.

Ante este panorama pareciera que mejorar la seguridad pública municipal es una labor no solo titánica sino casi imposible para los ejecutivos municipales y para sus directivos. Sin embargo, y a pesar de la escasez de recursos, existen caminos donde transitar para mejorar la forma en que opera y es gestionada esa responsabilidad.

Mejorar la seguridad pública municipal implica realizar acciones en cuatro frentes:

  1. Condiciones laborales, que incluyen salarios, prestaciones, jornada laboral, formación, incentivos y sanciones
  2. Coordinación inter e intra institucional, analizar y rediseñar la forma en que se relaciona la policía municipal con las áreas internas del Ayuntamiento y con el estado y la federación.
  3. Control de gestión, implantación de herramientas administrativas y tecnológicas que faciliten el flujo de información y la consolidación de bases de datos
  4. Inteligencia policial y diseño de intervenciones públicas gubernamentales para prevenir la violencia y la delincuencia con participación ciudadana.

Para nadie es un secreto que las condiciones en las que trabajan la mayoría de los elementos policiales municipales son, francamente, abusivas: horarios excesivos, escasas o nulas prestaciones (seguro médico y de vida, por ejemplo), bajos salarios, equipo de baja calidad, entre muchos otros factores. Diversas organizaciones de la sociedad civil han alertado sobre estos hechos y al menos desde el gobierno de Felipe Calderón ha habido un aumento en la calidad laboral de este sector. Sin duda este aspecto es básico para a partir de allí comenzar a construir una nueva gestión de la seguridad pública municipal: es más redituable mejorar sus condiciones que comprar más cámaras de videovigilancia, GPS o patrullas que poco o nulo valor agregado tienen.

De igual manera, la forma en que se relacionan los departamentos de seguridad pública municipales con sus pares en sus administraciones públicas y con los gobiernos estatal y federal constituye un factor fundamental para mejorar el desempeño. En México tenemos una particular forma de entender lo municipal que parte de que al ser el orden gobierno más limitado en presupuestos y territorio es y debe ser subordinado a los otros dos órdenes cuando la realidad es que el trabajo municipal es clave para la gobernación y la seguridad. Un verbo histórico en esta materia es la coordinación y en su nombre se han hecho decenas de reformas legales y programas públicos sin que a la fecha podamos ver resultados concretos, por ejemplo, en muchos municipios el robo de vehículos y autopartes es uno de los principales delitos y, sin embargo, la policía municipal no tiene acceso pleno a las bases de datos que permitan identificar vehículos con reporte de robo o a los datos de las bandas dedicadas a ese delito y que trascienden las fronteras territoriales. Mejorar la comunicación y acceso a la información es la clave para realizar investigación y persecución delictiva eficaz y eficiente.

Y derivado de lo anterior, la tercera estrategia que permite garantizar una mejora en la seguridad pública municipal es la forma en que se recolectan y gestionan los datos en materia delictiva y de infracciones administrativas y de tránsito. Para nadie es un secreto que la información de Plataforma México que deriva de la captura del Informe Policial Homologado (IPH) es inaccesible a los departamentos de seguridad pública municipal, pero no solo eso, sino que además es información sesgada, incompleta y que solo capta, en el mejor de los casos una tercera o cuarta parte de todos los incidentes que atienden los policías municipales. En Estados Unidos desde el decenio de 1990 quedó claro que la clave para realizar acciones asertivas y estratégicas en materia de seguridad es la existencia de bases de datos que permitan recolectar, clasificar y analizar la violencia y delincuencia que ocurre en el territorio. El Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica que impulsa el actual gobierno federal es y será inoperante hasta en tanto no existan herramientas tecnológicas que faciliten la creación de bases de datos municipales que, a su vez, puedan interconectarse a las fiscalías y áreas de seguridad estatales y federal, un sueño lejano hoy día, pero que comienza a materializar la sociedad civil.

Por último, las bases de datos que puedan construir los departamentos de seguridad pública municipal se materializan en la posibilidad de hacer análisis de inteligencia policial y, derivado de ello, el diseño de intervenciones públicas gubernamentales en barrios y colonias que pueden ser consecuentes con el modelo SARA-POP que también impulsa el gobierno federal y del que solo un puñado de ayuntamientos están tratando de implantar. Al día de hoy nuestras policías en los tres órdenes de gobierno parten de dos acciones para prevenir, que en realidad es disuasión delictiva para nada es preventiva: hacer presencia (patrullar las calles con la esperanza de captar un delito o falta administrativa en progreso o flagrancia) e instalar lo que eufemísticamente llaman arcos de seguridad, mejor conocidos como retenes y que basta decir que son total y plenamente violatorios de derechos y de la constitución federal. Cambiar esas acciones por estrategias de patrullaje científico basado en análisis de datos y evidencia, así como intervenir en aquellos barrios, colonias o cuadrantes donde está identificado que existen condiciones que facilitan y fomentan la reproducción de violencia y delincuencia, es la ruta que debemos seguir como sociedad y gobiernos.

El peor defecto que tienen las políticas de seguridad pública y de política criminal en nuestro país es continuar realizando las mismas acciones de siempre y esperar que los resultados sean distintos. Modificar las leyes y destinar recursos presupuestales han demostrado ser acciones con escasos resultados. De igual forma, crear cuerpos policiales que siguen la línea de hacer lo mismo que los previos o paralelos. Es hora de pensar diferente y generar acciones que están a la vista, pero que por eso mismo parecen inalcanzables.

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