Por: Ángela Colmenares
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) regula a los municipios en su artículo 115 donde se establece que “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre” en los párrafos consecuentes se establecen las características así como los lineamientos con los que deberá regirse todo municipio.
Algunas bases que se contemplan en este artículo son: que será gobernado por un ayuntamiento con un presidente, regidores y síndicos, que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y podrán manejar su patrimonio, tendrán a cargo las funciones del servicio público, administrarán libremente su hacienda, entre muchas otras facultades que les otorga la Constitución Mexicana.
En estos términos sabemos que el municipio cuenta con personalidad jurídica propia capaz de regular su función administrativa, y para hacerlo así deberá contar con disposiciones legales adecuadas, de las cuales será el mismo municipio a través de su Congreso Estatal y su facultad reglamentaria el encargado de promoverlas, promulgarlas y reformarlas.
Asimismo, la Facultad Reglamentaria establece que: la potestad reglamentaria es la facultad que la Constitución General de la República en su artículo 115, fracción II, otorga a los ayuntamientos para crear normas jurídicas necesarias que permitan organizar la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como asegurar la participación ciudadana y vecinal.
La CPEUM establece los principios con los que todo municipio en México debe cumplir, de ahí en adelante las leyes incorporadas a cada uno de estos atenderán a regular la vida y desarrollo del mismo de acuerdo con sus necesidades. Todas estas leyes y reglamentos siempre deberán ir acorde y con respeto a la CPEUM, ya que de lo contrario serán consideradas como inconstitucionales.
Con lo anterior ya podemos deducir que el marco jurídico municipal se integra por:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: que fija las generalidades y bases de las cuales partirá cada municipio.
- Constitución Estatal: estas incluyen un título especial dedicado al municipio libre, dentro del cual, se establecen las reglas de integración de los municipios de cada estado; las disposiciones relativas a las autoridades municipales; los requisitos para ser autoridad municipal; sus facultades y obligaciones; la duración de sus cargos; las autoridades auxiliares del ayuntamiento, y las bases para la suspensión o desaparición de un ayuntamiento y revocación o suspensión del mando de algunos de sus miembros a cargo de la legislatura local.
Las Constituciones estatales reconocen la personalidad jurídica de los municipios y facultan a los ayuntamientos para expedir, de acuerdo con las bases normativas que expidan las legislaturas de los estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas en materia de desarrollo urbano, zonificación, reservas territoriales, regularización de la tenencia de la tierra, licencias y permisos para construcciones, y participación en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas.
- Leyes Municipales: la Constitución estatal reafirmará los principios que establece la CPEUM y establecerá otras bases para su estado y sus municipios, sin embargo, cada municipio será el encargado de regularse en cuanto a su organización administrativa mediante sus leyes orgánicas municipales, las cuales atenderán al contexto y situación de cada lugar.
- Reglamentos Municipales: los ayuntamientos deberán elaborar reglamentos que regulen su funcionamiento interno y la vida comunitaria, de acuerdo con sus necesidades. Las autoridades tendrán que observar las materias susceptibles de reglamentar, de acuerdo con las demandas y requerimientos de la comunidad.
Cada ayuntamiento elaborará y expedirá el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de acuerdo con las normas contenidas en la Constitución Política del Estado, en las Leyes Orgánicas Municipales, y en otras leyes de aplicación municipal.
Conclusión
El marco o normatividad jurídica deberá estar en todo momento bajo observancia y análisis, ya que en caso de ser necesario se realicen las reformas convenientes y adecuadas para que su aplicación siga siendo efectiva y satisfaga las necesidades del mismo municipio, así como de todos sus integrantes.
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