POR: Pimentel Méndez, Norma Estela
“Los asesinatos de mujeres por razones de género se dan en todas las regiones, en todos los países y en todas las culturas. Es un asunto de derechos humanos universales y de la innata dignidad humana que nos concierne a todos, nos afecta a todos, y requiere un esfuerzo concertado y urgente por parte de todos nosotros.” Michelle Bachelet
Abstract: En 2006, se incluyó por primera vez la responsabilidad administrativa de contar con presupuestos públicos que tuvieran perspectiva de género en México. Cinco años antes, en noviembre de 2001 se habrían dado los terribles hallazgos de los cuerpos sin vida de tres jóvenes violadas, abusadas con extrema crueldad en Ciudad Juárez, lo que daría paso al proceso internacional conocido como “Campo Algodonero” ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; derivado de esta sentencia se establecieron responsabilidades a nuestro país, como la de otorgar recursos a favor de la prevención, atención, sanción, erradicación de la violencia de género contra mujeres, así como de generar mecanismos que modifiquen las conductas que han generado las brechas de desigualdad de trato sustantivo entre mujeres y hombres. En este documento realizamos un análisis a la evolución de estas asignaciones presupuestales.
Los terribles acontecimientos que enmarcan el proceso internacional “González y otras vrs. México”, conocido también como “Campo Algodonero”, sentarían un precedente internacional por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que marcaría un parteaguas para romper el silencio ante una realidad que afecta a las mexicanas: la impunidad e indiferencia en los casos de desapariciones, muertes violentas, agresiones sexuales, violencia en espacios públicos, en espacios laborales, así como en el lugar que se debería considerar el más seguro: el hogar. Esta sentencia abriría caminos a nuevas interpretaciones internacionales, a la creación de nuevas leyes, a la definición del tipo penal de feminicidio, a la determinación de acciones afirmativas como las Alertas de Violencia de Género, entre otras políticas públicas, así como al llamado por la corresponsabilidad de los entornos privados, empresariales, académicos y familiares.
Una vez iniciado el proceso internacional, antes de que fuese dictada la sentencia de “Campo Algodonero” por la CIDH el 16 de noviembre de 2009, las autoridades de nuestro país realizaron algunas acciones que buscaban disminuir el impacto de la resolución internacional, razón por la cual en 2006, con la creación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se establecería la responsabilidad al Gobierno Federal (artículo 12 fracción VII) de incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación (PEF), la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad, es decir, presupuestos con perspectiva de género, solo que esta acción se tradujo en la creación de cuatro ramos, enfocados a mujeres y niñas migrantes, microempresarias rurales, campesinas, por un total de doscientos quince millones, novecientos cincuenta mil pesos (215,950,000.00 00/100 M.N.) para asignarse en todo el país, así como con el recurso de mil millones de pesos (1,000,000,000.00 00/100 M.N.), en la vía de ampliación autorizada por el titular del ejecutivo por medio del Anexo 19. G “Equidad y Género” en el PEF, que en su mayoría se enfocó a las primeras acciones, de sensibilización y antecedentes de la transversalización de la perspectiva de género en el gobierno federal. Tomando en cuenta que el PEF para ese ejercicio se determinó en 2 billones de pesos, las asignaciones tan solo representaron el 0.062% del presupuesto en 2006.
Pasarían dos años para que se implementara esta obligación, con reglas en el artículo 25 del PEF 2008 que incluirían la primera elaboración de matriz de indicadores con perspectiva de género, identificación, clasificación y desagregación de la información por sexo de la población atendida, elaboración de metodologías, sistemas y evaluación de políticas púbicas con perspectiva de género, así como campañas de comunicación social enfocadas a la igualdad entre mujeres y hombres, así como la aplicación del principio de transparencia para la información que de forma trimestral tendría que rendirse con la participación del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Cámara de Diputados; aspecto importante a resaltar es que el PEF estableció que no solo la Federación, sino también entidades federativas y municipios, deberían promover programas y acciones para ejecutar el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Pese a este avance normativo, la asignación de recursos en el Anexo 9.A “Presupuesto para Mujeres y la Igualdad de Género”, representó treinta y un mil tres millones, con doscientos mil pesos (31,003,200,000.00 00/100 M.N.) lo que representaba el 1.20% del total del PEF que ese año alcanzó la cifra de 2.57 billones de pesos.
Cuatro años después, en 2012 la responsabilidad de asignar presupuestos públicos con perspectiva de género alcanzaría a las Entidades Federativas y el entonces denominado Distrito Federal, de conformidad con el artículo 15, fracción I-Bis de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, alienando las políticas públicas y recursos financieros con las acciones que desde el INMUJERES se incorporaría en los Planes Nacionales y Estatales de Desarrollo; sin embargo, estas relucientes reformas no preveían la necesidad de híper sensibilizar a quienes ejercen cargos de poder, para comprender la necesidad de realizar estas asignaciones, así como de generar un cambio de paradigma a favor de la igualdad sustantiva.
Para el ejercicio fiscal de 2013 el PEF, incorporó en el artículo 24, que todas las Dependencias, entidades federativas y municipios que recibieran recurso desde el gobierno federal emanados de programas para mujeres y la igualdad de género, deberían informar los resultados alcanzados, personas beneficiarias, requisitos para acceder a los apoyos, en concordancia con los principios constitucionales de Transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas. Es decir, se homologó el nivel de responsabilidad que desde 2008 se había determinado para la Federación, al resto de nivel de gobierno. Sin embargo, sabemos que la naturaleza jurídica del propio PEF permitiría que su contenido, fuera considerado como no vinculante para Gobernadores y Presidentes municipales; considerando que para este año, aún se encontraba lejana la reforma constitucional de participación en paridad en todo, lo que poco favorecía la participación de mujeres en estos espacios de decisión.
En el siguiente ejercicio fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se modificarían en concordancia con lo que un año antes se vislumbró en el PEF, lo que implicaría que en 2014 los procesos de programación, planeación y ejecución de políticas públicas, así como el ejercicio del gasto Federal y de las entidades, se realizara bajo el criterio de transversalidad, enfocado a abatir las condiciones de desigualdad entre mujeres y hombres; ya no solo existiría la responsabilidad de rendir cuentas sobre los recursos recibidos por la Federación, sino también, de asignar recursos propios con perspectiva de género. Teniendo ambas normas jurídicas un nivel jerárquico y vinculante a responsabilidades administrativas de servidoras y servidores públicos, en ese mismo año 13 estados en nuestro país realizaron las reformas para implementar presupuestos con perspectiva de género; tan solo Baja California y Tabasco no publicaron ese mismo año sus leyes de igualdad entre mujeres y hombres.
Un nuevo reto se vislumbraba, es realizar las reformas desde regulación local para responsabilizar a los ayuntamientos para que implementaran presupuestos transversales, con perspectiva de género. Esto implica, aún en este 2022, una labora administrativa titánica, pues requiere que los 2471 municipios de nuestro país, replanteen con base en la metodología del marco lógico, con perspectiva de género, sus planes municipales de desarrollo, los alineen a lo establecido por legislación y políticas públicas en los planes estatales y nacional de desarrollo, así como con las propias acciones que emanen desde INMUJERES y los mecanismos de adelanto para las mujeres de nivel estatal, a la par de capacitarse en esta nueva metodología, se requiere replantear en todas las personas que prestan sus servicios, desde el espacio más encumbrado, la Presidencia municipal, su cabildo, Directores o Titulares de áreas, la necesidad de realizar sus labores desde esta nueva perspectiva, así como de replantear también políticas públicas en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia. Tan solo en 2014, 3 entidades ya se habían solicitado la activación de declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra Mujeres (AVGM) para algunos de sus municipios, actualmente existen 22 entidades con AVGM, lo que refleja que 643 municipios de México cuentan con altos niveles de feminicidios, por lo tanto, de todas las demás manifestaciones de violencia que siguen normalizándose como conductas aprobadas por la sociedad.
Sonora realizó las reformas vinculantes a sus municipios en 2017, Estado de México y Puebla en 2019, mientras que en Quintana Roo y Veracruz las realizaron en 2020; sin embargo, estas reformas podrían haber coincidido o no, con los procesos de programación y planeación de los municipios, derivado de los procesos de elección en cada entidad federativa para la renovación de las autoridades municipales; esto limitaría los efectos vinculantes en la aplicación de la metodología del marco lógico, pues algunas reformas ocurrieron con posteridad a la elaboración y aprobación por parte de los cabildos de los Planes Municipales de Desarrollo… Sin embargo, en el caso específico del estado de Puebla, en los que las reformas se publicaron en diciembre de 2019, permitieron mostrar la “voluntad” de algunas administraciones municipales que durante 2020 modificaron sus planes, programas y presupuestos, para reenfocarlos con perspectiva de género. Sin duda, el reto cargado de la responsabilidad hacendaria y patrimonial, es totalmente vinculante, para las nuevas administraciones de los 217 ayuntamientos que iniciaron sus gestiones en octubre de 2021, pues el ciclo completo programático y posteriormente, de evaluación a sus cuentas públicas, deberá cumplir con otorgar resultados que equilibren las relaciones entre mujeres y hombres, así como que garanticen espacios seguros y libres de violencia de género contra mujeres.
Para muchas administraciones municipales estas son áreas de oportunidad que pueden pasar desapercibidas para quienes Presidentas y Presidentes Municipales, las personas que integran los Cabildos municipales, así como para las personas encargas de las instancias de las mujeres, con independencia del esquema administrativo con el que se encuentren incorporadas en cada municipio. Llama la atención que a nivel municipal la violencia política en razón de género contra mujeres, es la que más huella jurídica ha dejado, pues del total de personas sancionadas en el registro nacional que reporta el Instituto Nacional Electoral, de 179 registros, 158 han ocurrido en la esfera municipal.
Han transcurrido 16 años desde que el concepto de perspectiva de género se vinculó con el ejercicio de los recursos públicos federales, alcanzando la participación y responsabilidad de las acciones de los tres niveles de gobierno. Corresponde ahora la revisión de la programación, planeación y ejercicio de los presupuestos públicos, para evaluar el alcance de las políticas públicas para transformar las condiciones de discriminación y violencia, en espacios seguros y equitativos para todas las mujeres.
También puedes consultar este artículo en YouTube