El paquete económico que se presentó ante la Cámara de Diputados, el pasado 8 de septiembre, contempla, como siempre, una iniciativa de modificación a diversas disposiciones del ámbito tributario, las cuales debemos entender que siempre traerán consigo un aspecto de recaudación, aunque dentro de la exposición de motivos se reitere el compromiso de la no creación de nuevos impuestos, esto pues, debe observarse el señalamiento preciso del combate frontal a la corrupción y la impunidad. Este último aspecto, señalado inclusive dentro de la exposición de motivos para la reforma fiscal del 2021.
Dentro de los ejes que podemos observar en la propuesta de reforma, se plantea, primeramente, el seguir impulsando medidas encaminadas a simplificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, lo cual ya se había planteado en la pasada reforma para 2021.
Un segundo aspecto importante a considerar como eje que se observa en esta reforma, es el fortalecer las herramientas con las que cuentan las autoridades para asegurar el debido cumplimiento de las normas tributarias, incluyendo las relativas al ejercicio de facultades de gestión tributaria en donde se resaltó que este punto, no demeritando a otros, resulta ser de gran importancia para análisis, ya que desde la exposición de motivos para 2021, se planteó la eficiencia recaudatoria a través de la obtención de información relevante de los contribuyentes, así como el empleo de la tecnología disponible, el fortalecimiento de las facultades de gestión de la autoridad fiscal para controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Y es aquí donde podemos concluir que se busca el mayor control a los contribuyentes generando mayor recaudación, pero, sobre todo, en periodos más cortos, aunque de alguna manera estas prácticas las observamos desde hace tiempo en el actuar de las autoridades fiscales, mediante invitaciones, requerimientos y observaciones de vigilancia, lo cierto es que a futuro serán con mayor avidez.
Otro elemento que se describe a la letra es que, sin otorgar la razón a ello, debido a que nuestro sistema tributario está basado en la autodeterminación, es decir, que el contribuyente determina las contribuciones a su cargo para posteriormente entregarlas a la autoridad, sin embargo, esto resulta complejo para los propios contribuyentes y que la mayoría de ellos no cuentan con capacidad administrativa para realizar esta función, y que para muchos de ellos el cumplimiento tributario implica la necesidad de recurrir a la asesoría o gestoría, se deben impulsar regímenes que permitan a los ciudadanos contribuir al gasto público de una manera rápida, práctica y sencilla. Sin embargo, esto de alguna manera ¿quitaría la autodeterminación del contribuyente, impulsando la determinación por parte de la autoridad?, esto así pues haciendo énfasis en lo que busca la autoridad: la rapidez, practicidad y sencillez. Esto adicionalmente podemos verlo reflejado en la propuesta de creación del régimen simplificado de confianza el cual se refiere a la contribución mediante tasas progresivas a los ingresos efectivamente percibidos, es decir, tasas de impuesto directas.
No debemos olvidar que además del control, se encuentra la sanción por lo que el arma de mayor eficacia para la autoridad fiscal en este sentido, es la restricción o cancelación de los Certificados de Sello Digital de los contribuyentes, pues al día de hoy, ha resultado ser una medida eficaz para disuadir algunas de las conductas de los contribuyentes que obstaculizan el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que para este año, adicionado a los motivos que ya utiliza la autoridad fiscal para restringirlos, se adiciona el artículo 17-H Bis fracción III del CFF a fin de considerar como motivación las conductas que obstaculicen o no cooperen con las autoridades fiscales durante el desarrollo del ejercicio de sus facultades de comprobación. Esto además de otras modificaciones que se plantean en relación a la restricción y cancelación del CSD.
En este orden de ideas, como lo señalé anteriormente, ya se utiliza la tecnología enfocada a detectar información relevante de los contribuyentes, siendo este una forma de fiscalización rápida, ya que con la detección de diferencias manifestadas en declaraciones que no concuerden con los señalados en los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos a las que tengan acceso la autoridad, esta realiza invitaciones de aclaraciones, pero además resulta ser una motivación para la restricción de los referidos sellos digitales. De esta manera, a través de este procedimiento la autoridad fiscal, sin el ejercicio de facultades de comprobación, podrá intimidar a los contribuyentes a reducir las diferencias detectadas de la información reportada por el mismo o terceros a través del cúmulo de declaraciones que están obligados a presentar.
Finalmente podemos advertir que el panorama fiscal para el ejercicio 2022 no es del todo novedoso, ya que las prácticas enfocadas al control y vigilancia del contribuyente se han realizado desde periodos pasados, sin embargo, sí podemos destacar que se darán con mayor avidez, creando así, una nueva forma de recaudación la cual objetivamente no es mediante la creación de nuevos impuestos, pero sí a través de la vigilancia y detección de supuestas diferencias al contribuyente.

Julio César García Chavarría