La Seguridad Pública es una de las asignaturas históricamente pendientes de los gobiernos en todos sus niveles, Federal, Estatal y Municipal, con excepciones claro está, que confirmarían la regla.
La Seguridad Pública es una función del Estado Mexicano, pues constitucionalmente en el artículo 21, señala en forma expresa que sus fines son salvaguardar bienes jurídicamente tutelados como La Vida, de valor supremo, las Libertades, la Integridad y el Patrimonio de las personas, así como contribuir efectivamente a la generación y preservación del orden público y la paz social, añadiendo el Estado de Derecho en general.
Desde la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Oral y Acusatorio, se estableció que la Policía, máxime cuando es primer respondiente, es decir quién es la autoridad que tiene el contacto primario con el Hecho Delictuoso, Delincuente o Víctima, jugaría un papel trascendental en el Esclarecimiento de los hechos, para conocer en todo caso la verdad jurídica científica de los hechos materia de su intervención y tan es así, que el propio Artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales lo menciona como uno de los Sujetos Procesales en el Procedimiento Penal.
Sin embargo, la falta de capacitación, instrucción y profesionalización así como la cultura de la simulación tan arraigada en México, tiene como resultado en su conjunto que se traduzca en impunidad y precisamente el mismo Artículo 20 Constitucional señala que uno de los fines del Sistema de Justicia Penal debe consistir en eliminar la impunidad, sumado desde luego a una ciudadanía apática y poco o nada participativa con una incultura de la denuncia, haciendo un círculo vicioso que genera que se sigan llevando a cabo las prácticas más desaseadas en la relación Policía-Ciudadano.
La reforma constitucional en vigor desde el 18 de junio del 2016, suponía un cambio verdadero en los ámbitos de Seguridad Pública, Procuración de Justicia e Impartición de Justicia, sin embargo, en los dos primeros existe un Rezago y Cultura de la Ilegalidad como constantes, además de que en el último, correspondiente a Jueces y Magistrados, existe complicidad, tolerando y fomentado el quehacer cotidiano de desapego a la Ley por parte de las Instituciones Policiales y las Fiscalías.
De las fiscalías haremos especial referencia, pues, aunque la transición de Procuraduría a Fiscalía establecía axiomáticamente autonomía técnica y operativa hacia los titulares del poder ejecutivo, en la práctica, continuó siendo exactamente igual que en el pasado, por lo cual el único cambio fue en la denominación. Al respecto bastaría preguntarle a cualquier servidor público desde el anonimato para que diga en qué consistió el “Hipotético Cambio”.
Nuevamente centrando este artículo en la Seguridad Pública, consideramos que es tan grave un delito impune como la fabricación de delitos y delincuentes, bajo pretexto de la política criminal, la cual en su contexto más amplio significaría el conjunto de herramientas y estrategias del Estado para garantizar la Seguridad Pública y la Paz Social.
Aseveramos que a veces esta simulación pura responde a exigencias sociales de Justicia ante la ineficiencia e ineficacia de las Políticas Públicas y por eso encontramos cotidianamente circos mediáticos que son tan del agrado del vox populi que de ninguna manera contribuyen a esclarecer hechos.
Dentro del Sistema Penal, la importancia de las Policías radica principalmente en la etapa de investigación, tanto inicial como complementaria, pues de una adecuada actuación en dichas fases depende el éxito de acercarse a encontrar la verdad jurídico-científica de los hechos.
Es impensable en un país garante de los mínimos derechos fundamentales como lo debiera ser el Estado Mexicano, una policía inquisitiva que ve al ciudadano como un enemigo del Estado, cuando debe verse como una persona sujeta de derechos y obligaciones, quedando entonces el enemigo como un estado excepcional que aplicaría en todo caso a la Delincuencia Organizada y que además tiene sustento en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos, también conocida como Convención de Palermo del año 2000, así como en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en México del año 1997, siendo claro y notorio que es un derecho excepcional que no aplica como regla sino como excepción.
Los Protocolos Nacionales de Actuación en la función policía, aunque son instrumentos adecuados, su problemática real radica en su falta de aplicación, porque inclusive cuando se regulan las funciones del primer respondiente y el denominado Informe Policial Homologado, lo cierto es que en la práctica siguen existiendo deficiencias en su elaboración y llenado, siendo un anexo del Protocolo que ejemplifica la diferencia sustancial entre el mundo del ser y el del deber ser.
Respecto a la Cadena de Custodia, tan relevante para cualquier línea de investigación de los hechos que quiera trazar el Ministerio Público, resulta inverosímil que aunque esté establecido en el artículo 227 del Código Nacional de Procedimientos Penales así como en la Guía Nacional de Cadena de Custodia del año 2015, no se pueden garantizar principios básicos de la Criminalística como son los de mismidad y autenticidad de los indicios y evidencias, los que posteriormente pueden convertirse en Pruebas durante la Etapa del Juicio Oral y por eso encontramos un Sistema de Justicia imperfecto y descompuesto.
Aun cuando, el Informe Policial Homologado, establece que cualquier elemento policiaco Federal, Estatal o Municipal deben llevar a cabo en el mismo sentido su integración, la realidad dista mucho de lo deseable y solo es suficiente revisar en un estudio básico comparativo, las diferenciales entre si es que resultan a veces más de fondo que de forma.
El mismo Cesare B. Marqués de Beccaria en 1764 en su Ilustre Tratado de los Delitos y las Penas, establecía en el Capítulo XIV “De los Indicios y Forma de Juicios” que hay un Teorema General que descansa en la fuerza de los Indicios, refiriéndose a los Indicios Jurídicos, pero también a los Físicos y Tangibles.
Tema aparte lo reviste la Flagrancia, así como la Cuasi flagrancia, previsto por los artículos 16 Constitucional y 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues para garantizar un debido proceso, debe establecerse la certidumbre respecto a la hipótesis de Flagrancia, siendo que inclusive la ley adjetiva prevé su verificación por parte del Ministerio Público y posteriormente del mismo Juez de Control durante el Control de Detención que la califica de legal o ilegal.
México es de los principales países en que impera una máxima: Flagrancia que justifica las Detenciones cuando lo deseable es que las detenciones deriven de investigaciones Policiales y haciendo la Política Criminal de lado, gran parte de las detenciones por flagrancia no deberían pasar ni el filtro del Ministerio Público ni mucho menos del Juez, sin embargo, por acuerdos institucionales que incluso vulneran la autonomía de los Poderes, existen Jueces que se conocen como de Consigna, que en su proceder fomentan la Inconstitucionalidad y la Anti Convencionalidad.
Si a esto sumamos, que el 12 de abril del año 2019, la Mayoría Calificada de Morena y “Aliados” en el Congreso de la Unión, reformó la Constitución en su Artículo 19 párrafo segundo, para hacer de Prisión Preventiva Oficiosa la mayoría de los delitos, con una clara muestra de regresión a los Derechos Humanos y específicamente de la presunción de Inocencia, entendemos por qué como bien decía el autor Italiano Francesco Carnelutti “La Justicia Humana está hecha de tal manera que no solamente se hace sufrir a los hombres porque son culpables, sino también para saber si son culpables o inocentes… la tortura, en las formas más crueles ha sido abolida, al menos en el papel; pero el proceso mismo es una tortura…”
No hay que olvidar que el Estado Mexicano ha suscrito diversos Tratados Internacionales, entre ellos por ejemplo, la Convención Americana para los Derechos Humanos o el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales relacionados con el Artículo 1º de la Carta Magna en su párrafo segundo, respecto a las normas relativas a los Derechos Humanos deben interpretarse en forma amplia conforme al Principio Pro-Persona.
Una representación lisa y llana de la cultura de la simulación la establecen los denominados Exámenes de Control de Confianza, que son utilizados para Ingreso y Permanencia en las instituciones de Seguridad Pública, los cuales siempre he criticado por carecer de credibilidad y confiabilidad, pues aunque en teoría todo el personal sustantivo es sujeto a estas evaluaciones periódicas, lo cierto es que no representan certidumbre alguna, siendo más bien instrumentos de poder que sirven para dar de baja a aquellas personas incómodas a un sistema, por lo cual no garantiza de ninguna manera que el personal civil en tareas de Seguridad Pública, se rijan por los Principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos como expresa el Ordinal 21 Constitucional.
Finalmente, debemos considerar que la Seguridad Pública comprende la Prevención, Investigación y Persecución de los Delitos, así como de la menos importante sanción de las Infracciones administrativas.
Para los Especialistas en Compliance Gubernamental Dr. Jorge Luis Martínez Ocampo y Dr. Marco Antonio Chávez Vaca, debe realizarse un estudio analítico cualitativo de las Instituciones y Corporaciones Policiacas de los tres niveles de gobierno para integralmente buscar soluciones y mejoras, que en muchos casos resultarían graduales y paulatinas, pues es imposible deshacer inercias de décadas, sin embargo, más que deseable es obligatoria, ética, pero también jurídicamente, pues el éxito de una Administración Pública dependerá en gran medida de indicadores objetivos no simulados como los estadísticos apartidistas de la Sociedad Civil así como de las Organizaciones No Gubernamentales, cuya información es más fidedigna y carece de un conflicto de interés.
Concluimos en que además de capacitación, adiestramiento y profesionalización policial, es necesaria la dignificación de las Policías, entendiendo el término de dignificar en su acepción más amplia, como el concebir al policía como Garante de diversos Bienes Jurídicamente Tutelados, que debe ser dotado de herramientas, instrumentos y uso de las tecnologías, pero también como un ser humano, cuyos derechos mínimos como el de dignidad, no puede ser limitado y en el mismo contexto, se debe exigir a la Sociedad Civil su participación activa en la Seguridad Pública, como mecanismo de supervisión y control.
Por Marco Chávez Vaca.