Por: Germán Reyna y Herrero

A casi cinco años de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Sistema Nacional Anticorrupción es una realidad inapelable, que determina que servidores públicos, ex servidores públicos y particulares vinculados deban cumplir con lo establecido en las siete legislaciones que lo integran, aspectos que dan seguimiento a la transparencia y mayor fortaleza en los vehículos de fiscalización.

Así, los objetivos del SNA consisten en establecer los principios y obligaciones que rigen a la actuación de los Servidores Públicos; las faltas administrativas graves y no graves tanto de los Servidores como de los Particulares, las sanciones aplicables a las mismas, al igual que los procedimientos para su aplicación y facultades de las autoridades competentes. Así mismo, su propósito es crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética y responsabilidad en el servicio público.

Derivado de lo anterior, funcionarios públicos federales, estatales y municipales deben tomar muy en cuenta la Ley de Responsabilidades Administrativas, conocida como Ley 3 de 3, para cumplir en tiempo y forma su Declaración Patrimonial y de Conflicto de Intereses, así como la Declaración Anual.

Y es que estos procesos permitirán determinar la existencia de discrepancias que pueden derivar en Créditos Fiscales y en Sanciones consideradas como graves por el Sistema Nacional Anticorrupción.

De ahí que sea fundamental identificar las faltas graves de servidores públicos contempladas en los Artículos del 51 al 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como es el caso del cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto o ocultamiento de conflicto de interés, encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia.

Igualmente, un punto esencial a considerar para mantener la reputación y trayectoria en la función pública reside en evitar la discrepancia fiscal, un delito considerado como defraudación fiscal y que puede generarse por obtener ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, tal y como lo especifican los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación:

Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita. (…)

Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De esta forma, los funcionarios públicos deben prever situaciones de riesgo que comprometan su trabajo. La recomendación ante esta situación es solicitar el Blindaje para funcionarios Públicos, desarrollado por ARH Consultores, ya que brinda una consultoría correctiva y preventiva, con el objetivo de garantizar la calidad moral de sus acciones, establecer la transparencia en la Declaración Patrimonial, prevenir Faltas Administrativas por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y evitar multas.

El Blindaje a Funcionarios Públicos a través de la consultoría preventiva genera un diagnóstico de posibles incumplimientos fiscales, genera un histórico de declaraciones anuales hasta 10 años atrás o más, tanto individuales como de personas con parentesco de cuarto grado y desarrolla los mecanismos para la presentación de una declaración patrimonial que establezca la transparencia en la relación ingresos vs gastos.

En tanto, la Consultoría Correctiva es una defensa fiscal especializada ante el establecimiento de multas con carácter de crédito fiscal impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, lo cual conlleva a la generación de un informe solicitado por la Auditoría para el soporte de observaciones, además de brindar un seguimiento a procedimientos y resoluciones respecto a faltas administrativas turnadas a las Salas Especializadas del Tribunal de Justicia Administrativa.

La fiscalización pública ha ido en incremento; por ejemplo, en 2020 más de 500 funcionarios públicos fueron denunciados ante la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía General de la República por defraudación fiscal. Así mismo, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el mismo año publicó el caso de un ex servidor público que gozó de un nivel de vida que no era acorde a su salario, lo que supuso que se estaban cometiendo actos de corrupción.

La manera en que la UIF logró detectar estos actos fue a través del análisis de las declaraciones patrimoniales de 2006 a 2012, en donde se observó incongruencia entre lo que el exfuncionario percibió de ingresos y su nivel de gastos. De igual forma, al término de su cargo, se mudó a Estados Unidos de Norteamérica, donde vivió en barrios de lujo y muy exclusivos, lo cual no era acorde con los ingresos que generó en su cargo público. 

Derivado del análisis que se realizó en sus declaraciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se detectó que entre 2013 y 2018 recibió ingresos de aproximadamente 1 millón de pesos mexicanos, señalando que en 2016 no percibió ingreso alguno. También, en el periodo mencionado, el ex servidor público realizó pagos a tarjetas de crédito por un monto aproximado de 8 millones 244 mil 785 pesos mexicanos, los cuales no fueron declarados, situación que puso en alerta a la autoridad sobre la forma en que estos ingresos fueron obtenidos.

Sobre el caso en cuestión, la UIF también detectó ingresos de fondos en las cuentas bancarias de servidores públicos que eran conscientes de la retribución recibida por los cargos que ocupan, así como movimientos significativos de fondos en cuentas bancarias cuyos titulares eran sociedades anónimas sin estar razonablemente justificados con los balances presentados ante las autoridades fiscales. Finalmente, también se detectó la existencia de sociedades de distintos países, que realizan transferencias entre sí, y en algunos casos sin razón comercial que las justificara.

Con el análisis antes descrito, la UIF presentó ante la Fiscalía General de la República una denuncia por considerar que se trataba de un esquema de lavado de dinero, corrupción y defraudación fiscal, entre otros delitos, denunciando al exservidor público.

Las consecuencias del incremento injustificado del patrimonio demuestran que los funcionarios públicos deben regirse bajo la transparencia y la congruencia, aspectos que, si bien son de índole moral, también son operativos y requieren de una asesoría especializada, tal y como la que brinda el Blindaje para Funcionarios Públicos de ARH Consultores.

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