Por: Dr. Guillermo Flores Flores

La historia de la humanidad se caracteriza por la integración del Estado, el cual se desarrolla bajo diversos elementos que pretenden lograr la sana convivencia. La naturaleza jurídica establece qué es el delito y cómo genera la aparición del Derecho Penal, asimismo nos enseña que en el delito hay un actor que lo lleva a cabo y una víctima que lo reciente.

En el contexto del estudio de este concepto han participado científicos, filósofos, médicos, matemáticos, abogados y muchos otros expertos, pero quizá los más trascendentes son algunos trabajos filosóficos como el Contrato Social de Juan Jacobo Rousseau, que mencionamos en este artículo.

La teoría del Estado nos habla de cómo se constituye este a partir de la vida nómada e individual que caracterizaba al hombre primitivo. El Estado comienza por integrar 1) un territorio, 2) una población y 3) un gobierno, y a partir de ellos se desprenden múltiples esquemas de gobierno que incluyen en nuestros tiempos a los derechos humanos, entre otras cosas, y a la cobertura derivados de estos elementos tales como la educación, la seguridad pública, etc. En este largo caminar histórico se van desarrollando controles tales como el derecho que pretenden establecer a través de conclusiones académico-científicas la opinión de filósofos, juristas y científicos de una cantidad interminable de seres valiosos, a quienes citar requiere mucha tinta y muchas letras, pero que progresivamente iremos mencionando, sin embargo, en este momento mencionaremos que el derecho, desde un punto de vista genérico, ejercita la acción del Estado en favor de la sociedad, y en este, es requisito valorar a quien sufre las consecuencias de un delito o de una situación que torna inestable la convivencia humana, y que requiere la atención del Estado con el fin de mantener un equilibrio de convivencia humana saludable. Este ser que resiente el efecto de un delito es conocido como víctima y no siempre ha sido valorado en la medida en que requiere la atención suficiente para reparar el daño que ha sufrido. El artículo 4 de la Ley General de Víctimas define a las mismas de la siguiente manera;

Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito. La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.   

   Artículo reformado DOF 03-05-2013 

En este contexto, que claro que puede aún ser enriquecido por una gran cantidad de información al respecto, podemos seleccionar algunos conceptos valiosos en el tema como el siguiente. La victimología es el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima de un crimen. El campo de la victimología incluye o puede incluir, en función de los distintos autores, un gran número de disciplinas o materias, tales como: sociología, psicología, medicina, derecho penal y criminología, entre otras, porque una vez trabajando en este tema no es extraño que aparezca la necesidad de solicitar apoyo a otros recursos.

El estudio de las víctimas es multidisciplinar y no se refiere sólo a estas, sino también a las que lo son por consecuencia de accidentes, desastres  naturales, crímenes de guerra y abuso de poder. Los profesionales relacionados con la  victimología pueden ser científicos, operadores jurídicos, sociales o políticos.

El estudio de las víctimas puede realizarse desde la perspectiva particular o desde un punto de vista epistemológico, analizando las causas por las que grupos de individuos son más o menos susceptibles de resultar afectadas.  La victimología, así mismo, se encargará de hacer una clasificación sobre las víctimas, que con el transcurso de tiempo ha sido actualizado y que a la fecha sigue creciendo dicha clasificación, en México se hará una breve reseña de cómo se ha desarrollado la victimología en la actualidad.

LA VÍCTIMA EN EL DERECHO PENAL CLÁSICO

Cuando en 1764 César Bonesana, Marqués de Beccaría, publicó “Del Delito y de la Pena”, marcó al derecho penal para siempre. Desde el título, la obra nos advierte que la infracción penal y la reacción social serán los únicos pilares sobre los que se levantarán el edificio del derecho punitivo.

La escuela clásica se consagró exclusivamente al estudio del delito y de la pena, a los que calificó de fenómenos jurídicos, excluyendo inconcebiblemente al factor humano.  Las teorías contractualistas diseñaron una sociedad igualitaria en la que el hombre,  según “el contrato social”, renunció a una parte de su libertad en pro de una libertad  general y del bien común. Por lo tanto, el hombre del siglo XVIII, el “nuevo hombre” a diferencia de su antecesor –el hombre del absolutismo y del anciano régimen, gozaban -por supuesto en teoría- de igualdad de derechos, de la fraternidad de sus semejantes y de la libertad más absoluta tanto para contratar como para delinquir.

Desde un punto de vista ontológico, el hombre permanece amo y señor de sus decisiones, agraciado con el concepto metafísico del libre albedrío, cuando un individuo se volvía criminal -igual que los pecadores para la Iglesia- lo hacía por su propia voluntad. Es más, se consideraba que quien ejecutaba un delito había desaprovechado las excelentes oportunidades que la sociedad le brindaba, amén de  traicionar la confianza depositada por los asociados, aún cuando en ocasiones la normativa para determinar la conducta criminal era un tema por demás criticable.

Interesarse por las víctimas hubiese significado para el derecho penal, reconocer la  corresponsabilidad de la sociedad y el Estado en la gestación y producción del crimen, cuestión absolutamente inadmisible para una sociedad política y económicamente  estructurada sobre la base del más acendrado individualismo. La formulación del concepto de “Bien Jurídico” contribuyó aún más a la marginación de la víctima, descrita en un entorno filosófico de una manera magistral por Juan Jacobo Rousseau. El “bien  jurídico” despersonalizó al delito, al que mágicamente convirtió en un ataque no contra las personas, sino contra valores impersonales como la propiedad, el honor, la libertad sexual.

En todo caso, Rousseau es uno de los filósofos más importantes del siglo XVIII y ha habido en nuestro tiempo una especie de renacimiento roussoniano, pues también se lo percibe como un precursor de las polaridades existencialistas de la autenticidad y la mala fe, o como un precursor de la posmodernidad, al haber sido un crítico del progreso y la cultura moderna. El Contrato Social de Rousseau significa un prisma desde el cual pueden verse los diversos colores de la realidad política. Pero no sólo de su tiempo, porque también nos permiten repensar nociones que se enfrentan como libertad o derecho del más fuerte, participación política del pueblo o representatividad, bien común o interés privado, unidad política o divisibilidad de poderes de la república, voluntad general o pluralismo político, soberanía o gobierno. Estas problemáticas se analizan en este artículo, principalmente relacionándolas con aspectos de la política contemporánea, sobre todo para destacar la necesidad de fomentar Estados cada vez más soberanos y donde el gobierno ejerza un papel menos protagónico.

EL CONTRATO SOCIAL: COMENTARIOS

«El hombre ha nacido libre, y sin embargo, en todas partes se halla encadenado. Hay quien se cree amo de los demás, cuando no deja de ser más esclavo que ellos. ¿Cómo se ha producido este cambio? ¿Qué puede legitimarlo?» Estas líneas famosas dan apertura al Contrato Social, y su autor es claro de que no trata de referirse a un asunto de historia, sino de legitimidad, de derecho a la libertad humana como una característica natural e inalienable.

Nadie debe atentar o despojar de la libertad a ningún ser humano bajo ningún pretexto y, en caso de hacerla, su dominio es ilegítimo. Por eso, la obligación social no podría fundarse legítimamente en la fuerza. Así las cosas, no hay derecho del más fuerte. Se obedece por necesidad y no por deber, incluso se deja de obedecer cuando la fuerza cesa. Rousseau critica la máxima de San Pablo, según la cual «todo poder viene de Dios», recomendando la obediencia pasiva a los esclavos (Colosenses, III, 22-25). En su lugar, se antepone el ejemplo del Cíclope, que había encerrado en su caverna a Ulises y sus compañeros con el fin de devorarlos, y que estos en lugar de aguardar con tranquilidad a que les tocara su turno, más bien se revelaron picándole su único ojo mediante un engaño.

Otro argumento que tampoco tiene validez es que la obligación social está fundada en la autoridad del padre, y que el gobernante vendría a ser su sustituto. Todas estas son tesis absolutistas, que creen que «el género humano pertenece a un centenar de hombres», o que «la especie humana se divide en rebaños de ganado, cada uno con su jefe que lo guarda para devorarlo», y «que los reyes son dioses y los pueblos animales». El único fundamento legítimo de la obligación se encuentra en el contrato establecido entre todos los miembros que se integran en sociedad, con el fin de no perder la libertad original y ganar los beneficios que derivan de la vida asociada. En esta línea Rousseau se traza como objetivo: «Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo y quede tan libre como antes».

Existe un giro vertiginoso que se opera del Discurso sobre la desigualdad al Contrato Social, pues ya no se focaliza los factores negativos de la sociabilidad, sino que se subrayan las prerrogativas de vivir en comunidad.