Por: José Luis Arenas López

Uno de los grandes retos que enfrenta el Gobierno de Tercer nivel es la efectividad de sus resultados, mismos que se encuentran en manos de servidores públicos designados por el titular del Municipio o por el Alcalde. La ley no establece que para ocupar un cargo público dentro de estos entes, se deba cumplir con un perfil profesional específico; en lo general, solo existen tres áreas que exigen una formación profesional obligada para ejercer el encargo y la obligatoriedad de una cédula profesional: la Dirección General de Administración y Finanzas, la Dirección General Jurídica y de Gobierno y la Dirección General de Obras Públicas.

El artículo 35 C. f. II, establece como derecho votar y ser votado, este derecho aplica a los ciudadanos que contiendan en una elección popular para representar una demarcación territorial, ya sea como Presidente Municipal, Alcalde y Concejal; para ello, solo se deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos para tal fin, mismos que no señalan una formación profesional obligatoria, ya que se puede considerar como discriminatoria.

Un Municipio se integra además de su Titular, de diversas Direcciones Generales, Líderes Coordinadores, Coordinadores, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Unidad Departamental y Enlaces; la cantidad de puestos de cada uno de los cargos en las áreas correspondiente dependerá de la organización que el Titular de la Demarcación decida que le servirá para dar cumplimiento a su encargo público; lo anterior se traduce en varias situaciones, la primera, en que el titular del Municipio o Alcaldía puede no contar con alguna formación profesional, ya que solo requiere la simpatía de la población y obtener el voto directo; el segundo aspecto es que, el Titular es un representante político y para dar cumplimiento a su encargo, se apoyará en otros servidores públicos, que de acuerdo a su cercanía o nivel de confianza se ubicarán en los diferentes cargos disponibles; finalmente, la gran mayoría de estos, pueden no contar con ningún tipo de experiencia en el sector público y mucho menos contar con alguna profesión, siendo ideal que existiera un perfil de puestos apropiado para cada puesto. Si bien es cierto, al momento de iniciar el nuevo periodo de gobierno existe un manual de organización, este será ignorado por corresponder al gobierno saliente, por lo que al momento del ingreso de la nueva administración pueden cambiar las áreas, pasando de una dirección general a una subdirección u otro nivel, con ello, los puestos cambian, así como, el número de cargos en un área.

La realidad en la operación de un Municipio o Alcaldía, es que muchos de los servidores públicos que ocupan cargos de estructura no cuentan con una formación profesional adecuada al cargo que desempeñarán, esto debilita la actuación de los mismos y vuelve deficiente el servicio público, tomando en cuenta que al recibir un nombramiento se encuentran habilitados para cumplir sus funciones, pero el nombramiento no brinda el conocimiento ni genera habilidades, por otra parte, es posible que genere un mal desempeño, mala interpretación de la información o incluso incapacidad para resolver los problemas del área a su cargo.

Al revisar las páginas web de algunos Municipios o Alcaldías, podemos observar que hay servidores públicos atendiendo áreas de educación sin ser pedagogos, otros, atendiendo programas médicos sin cubrir el perfil mínimo necesario; podemos encontrar personal adscrito al área de verificaciones llevando a cabo visitas y levantando actas circunstanciadas sin tener conocimientos de derecho, teniendo como defensa que las actas son formatos ya establecidos y que solo llenan a mano los hallazgos; áreas como mercados y vía pública o asesoría jurídica siendo atendidos por personal administrativo que se ha ido forjando en el área durante muchos años y que cree que eso es suficiente para dar una atención de esta índole; existen áreas sensibles como protección civil o la jefatura de obras en el área de verificaciones donde los servidores públicos de igual manera carecen de una formación profesional que les impida hacer una inspección real, objetiva, sobre todo, técnica.

Dentro de los Municipios y Alcaldías hay tres áreas sensibles: la Dirección General de Administración y Finanzas, la Dirección General Jurídica y Gobierno y la Dirección General de Obras; estas áreas, además de técnicas, son áreas especializadas que requieren que todos los cargos estén ocupados por servidores públicos con una formación profesional mínima necesaria; por ejemplo, la DGJ y G requiere que todos los cargos de estructura o confianza cuenten con la carrera en derecho; la DGA y F requiere personal formado como contadores públicos, administradores, administradores públicos, y para el caso del área de recursos materiales, se requieren ingenieros civiles, incluso hasta un abogado para la elaboración y revisión de contratos en los que participe la demarcación; lo anterior no significa que el resto de las áreas de la Alcaldía o el Municipio no deben contar con personal profesionalizado, más bien significa que debe existir un documento rector permanente que regule la generalidad de los cargos de estructura, y que de este se desprenda un manual de organización general con todos los perfiles de puesto, su análisis y su descripción, entendiéndose que el nivel o la ubicación del mismo dentro del organigrama quede bajo reserva de la decisión del titular de la demarcación.

Otro de los aspectos relevantes en el desempeño de las funciones, es la falta de procesos claros, permanentes y sistematizados dentro de las demarcaciones; esto es, si el nuevo titular cambia la estructura organizacional del Municipio, creando áreas y cerrando otras, esto trae como consecuencia que moverá puestos para organizar cada una de las áreas, afectando de manera directa los procesos ya establecidos, porque si cierra un área o le disminuye el nivel operativo y el número de puestos, en consecuencia los procesos quedarán obsoletos y se deberá reprogramar cada uno de estos.

En consecuencia, se ha creado una bola de nieve, la cual alberga una serie de problemas en cascada, donde el problema raíz serán los procesos, ya que estos son el alma de la operación y mientras se ajustan a las nuevas disposiciones, los servidores públicos entran en una vieja práctica de desaprender y volver a aprender las formas de cumplir con sus responsabilidades y a esto no le podemos llamar curva de aprendizaje, es más bien resolver un problema de la manera que sea sin importar si es o no satisfactorio a los ciudadanos. La tarea de actualizar el manual de organización y el manual de procesos puede llevar entre uno y dos años, un tiempo exagerado que impide dar un servicio de calidad a los ciudadanos, sumado a esto, la escasa o poca experiencia de los responsables de las áreas y quizá la ignorancia profesional para enfrentar problemas administrativos y poder resolverlos, serán el eterno calvario de todo aquel que requiera realizar un trámite en la Alcaldía o el Municipio.

En conclusión, no debería existir la posibilidad de modificar las estructuras de los Municipios o Alcaldías, estas deberían ser fijas exigiendo a la administración entrante se adapte a las condiciones organizacionales y no ajustar la estructura de la demarcación a los intereses del titular, se debe anteponer los intereses de la población y sus necesidades y no las del que iniciará el gobierno; la idea sería iniciar trabajando con equipos efectivos para obtener resultados efectivos, evitando la rotación camaleónica de los servidores públicos, quienes se convierten en todólogos y expertos de nada, retrasando gravemente las respuestas a los interesados en recibir un servicio.

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