Por: Claudia G. De la Fuente Morales

El Derecho a la Ciudad, parte de la idea de que la población pueda recuperar los espacios urbanos que originalmente les corresponden y hacerlos parte de su propia cultura. De la misma forma, establece la prerrogativa de los habitantes de toda urbe sobre decidir y crear la ciudad, y hacer de ella un espacio común en el que todos tengan acceso a bienes y servicios, decidiendo en beneficio del colectivo, en lugar de intereses individuales.

El término “Derecho a la Ciudad” nació en 1968, cuando el francés Henri Lefebvre escribió el libro del mismo nombre, tomando en cuenta el impacto negativo sufrido por las ciudades en los países de economía capitalista, observando la conversión de la ciudad en una mercancía al servicio exclusivo de los intereses de unos cuantos. Como contrapropuesta a este fenómeno, Lefebvre construye una idea política que parte de la ciudad para reivindicar la posibilidad de que las personas volvieran a ser dueñas del espacio en el que habitaban, oponiéndose a los efectos del neoliberalismo, entre los que se señalaban la privatización de los espacios urbanos, el uso mercantil de la ciudad, la preponderancia de industrias y espacios comerciales, así como también zonas residenciales con determinadas preferencias que gozan de servicios públicos de mayor calidad.

Es interesante esta nueva perspectiva política, considerando que la metrópoli, particularmente en el siglo XX, dejó de pertenecer a la gente. Lefebvre aboga entonces por “rescatar el hombre como elemento principal, protagonista de la ciudad que él mismo ha construido”. El derecho a la ciudad significa establecer la posibilidad del “buen vivir” sin distinción, y hacer de la ciudad un escenario donde se pueda construir la vida colectiva.

Un paso esencial en la construcción de este derecho ha sido la elaboración de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad; dicha carta es resultado del trabajo conjunto de movimientos populares, asociaciones, redes de la sociedad civil, organismos no gubernamentales y en ella se recogen los compromisos que deben ser asumidos por la sociedad civil, los gobiernos locales y nacionales, parlamentarios y organismos internacionales para que todas las personas vivan con dignidad en las ciudades.

La Carta (2014) establece cinco puntos principales del Derecho a la Ciudad:

1. Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones, preservando su memoria e identidad cultural;

2. La urbe es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes;

3. Las ciudades y las autoridades deben buscar de manera progresiva la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, utilizando instrumentos legislativos;

4. Se considera urbe a “toda villa, aldea, capital, localidad, suburbio, ayuntamiento o pueblo que esté organizado institucionalmente como unidad local de gobierno de carácter Municipal o Metropolitano, tanto sea urbano, semi rural o rural”;

5. Se estima como ciudadanos y ciudadanas a “todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en las ciudades”.

El Derecho a la Ciudad es considerado un derecho humano emergente, por lo que, sienta sus bases en los Derechos económicos, sociales y culturales (DESC), además de incorporar la participación ciudadana y espacio público con una visión integral y como factores preponderantes para alcanzar el bienestar y la justicia social. 

En la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad se encuentran derechos específicos, por ejemplo, el derecho al “[…] agua potable, energía eléctrica, transporte público y otros servicios sociales […]. Con lo anterior se quiere destacar que el Derecho a la ciudad es el derecho a que se gocen de todos los demás derechos humanos, considerando la mejora continua en las condiciones de vida de las personas; además se abarcan otros derechos como lo son a un hábitat que facilite el tejido de las relaciones sociales, el derecho a sentirse parte de la ciudad, el derecho a vivir dignamente en la ciudad, el derecho a la convivencia y al gobierno de la ciudad. Aunado a lo anterior se debe recalcar que los ciudadanos tienen el derecho a participar de la elaboración y puesta en práctica de las políticas públicas con la finalidad de que estas sean transparentes y exista eficacia en su implementación.

Quisiera hacer énfasis en lo relacionado con el derecho al medioambiente sano y el derecho a la salud, que están totalmente ligados con la existencia de áreas verdes, un tema poco tocado y que es necesario al hablar de este derecho a la ciudad.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en un estudio realizado por expertos en higiene y urbanización, señala la importancia de que la construcción de la vivienda al interior de los espacios urbanos fuera lo único que se tomara en cuenta, si no también las necesidades físicas y psicológicas de los individuos.

La OMS señala en relación con las colectividades urbanizadas: “la impresión de soledad (y tal vez monotonía) que se experimenta en ese medio puede dar lugar a estados de tensión nerviosa que conducen a la pasividad o a la delincuencia, a las neurosis o a las enfermedades psicosomáticas”, remarcando entre sus principales beneficios la protección contra ruidos, polvo, humo, viento, frío y calor excesivos, entre otros, así como el desarrollo de actividades recreativas. Por tanto, el problema de que la misma colectividad no reclame sus espacios con las respectivas áreas verdes, puede ser un factor determinante en el incremento de la inseguridad. 

La OMS ha recomendado una extensión de entre doce a dieciséis metros cuadrados de áreas verdes por habitante en las ciudades, con la finalidad de evitar alteraciones en la salud. Por áreas verdes pueden entenderse los espacios en donde predomina la vegetación y elementos naturales como lagunas, esteros y senderos no pavimentados. Algunos estudios reflejan que en los últimos años el estrés y las enfermedades mentales tienen una importante relación con la falta de las denominadas áreas verdes, considerando que la depresión y los desórdenes en la salud mental pueden ascender al 15 % de la carga global de enfermedades después del año 2020. Otra problemática relacionada con la falta de áreas verdes es el de la violencia: la tasa de homicidios, por ejemplo, es casi tres veces mayor que el promedio mundial por cada mil habitantes en urbes donde los espacios verdes son escasos.

Otros estudios apuntan que el establecimiento de mayor número de áreas verdes es un factor preponderante en la baja de actividades criminales y violencia en barrios y colonias, en los que, además, la presencia de árboles promueve una mayor interacción entre vecinos, brindando una mayor sensación de comunidad.

El Estado de Puebla, cuenta con un total de 34, 251 kilómetros cuadrados de superficie, de los cuales solo 1,658 kilómetros pertenecen a áreas urbanas; sin embargo, el mismo INEGI (2010) señala que para el año 2011, el Municipio de Puebla registraba una tasa nula de árboles plantados y de reforestación al interior de la Ciudad. De igual forma, se identifican solamente cuarenta y dos áreas verdes variables que van desde unos cuantos metros cuadrados hasta algunas hectáreas, siendo parches de vegetación aislados, sin corredores verdes y con un alineado de árboles muy escaso, por lo cual no se cumple con la función ambiental, por lo que se requiere del establecimiento de un sistema de gestión de las áreas verdes en Puebla que permita mejorar las condiciones de manejo del arbolado. 

En resumen, existen menos de cuatro metros cuadrados de áreas verdes por habitante, porcentaje muy por debajo de los nueve metros cuadrados señalados por la Organización Mundial de la Salud, provocando deterioro en la calidad del aire y de vida de los ciudadanos.

Es esencial la aplicación de un protocolo que contribuya a desarrollar un verdadero Derecho a la Ciudad en Puebla, para su realización es importante dividir en dos etapas el desarrollo: la primera etapa sería de indagación, evaluación y análisis, seguida de la instrumentación de actividades que permitan reconocer y aplicar un derecho a la ciudad conforme a las verdaderas necesidades de la población.

Esta etapa se debe asumir bajo tres aspectos principales:

Comunidad. Con especial énfasis en Juntas auxiliares, barrios y finalmente colonias; se deben buscar conectores de dichas comunidades con acciones de responsabilidad cívica, verificando denuncia y acciones de protección conjunta, así como el éxito de estos últimos y el grado en que dichas acciones violentan el marco normativo existente o los derechos de terceros. 

Delincuencia. Se debe solicitar el apoyo de Organismos de participación ciudadana, y en vinculación con Universidades realizar un análisis científico de la realidad de los delitos desde una perspectiva neutral.

Factores ambientales. Con especial énfasis en el desarrollo de áreas verdes y espacios con posibilidad de ser recuperados por la comunidad para el esparcimiento. De igual manera, verificar el acceso al agua.

En la segunda etapa, la instrumentación debe consistir en plantear la antítesis de los problemas ubicados en la etapa previa, mediante el reforzamiento a través de talleres dirigidos a las comunidades en tres aspectos: la recuperación de espacios públicos y el incremento de áreas verdes; la protección comunitaria ante la delincuencia; y la responsabilidad cívica en el que se fomente la cultura de la denuncia haciendo uso de los muchos instrumentos a distancia que actualmente existen, pero que se desconocen.

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