Por: José Luis Arenas López

La actuación y el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos en la actualidad es muy cuestionada, la percepción de los ciudadanos o usuarios de algún servicio ofrecido por el Estado en cualquiera de sus niveles no siempre resulta ser la mejor experiencia, lo cual provoca un enfado que puede concluir en una queja o una denuncia; una queja suele ser una molestia ocasionada a un ciudadano quien requiere de un servicio y éste es maltratado, ignorado, mal informado o recibir un servicio de manera incorrecta; por su parte, la denuncia es la notificación ante la autoridad pertinente de que se ha cometido un delito o que alguien es el autor del mismo, en el sector público, por lo regular un delito puede ser Cohecho (art. 149 C. P.), Peculado (Art. 397 C. P.), Extorsión (243 C. P.), Corrupción (Art. 286 Bis C. P.), Abuso de autoridad (Art. 215 C. P.), entre otros.

Ante estos hechos, hay dos realidades: una, cuando el servidor público ha cometido una omisión o ha sido negligente o es responsable de algún acto atípico, y la segunda, cuando el servidor público es víctima de una acusación falsa, en ambos casos las consecuencias pueden no ser muy favorables de acuerdo a los procedimientos administrativos.

Por negligencia podemos entender como un error cometido en el ejercicio de sus funciones, misma que puede poner en peligro a terceros sin tener en cuenta las consecuencias que ésta pudiera tener el descuido. Es importante señalar que la experiencia o falta de habilidad no es determinante para calificar la negligencia, ya que esta suele ser provocada por la falta de atención en las funciones asignadas; por su parte, la omisión es el acto de dejar de hacer algo aun sabiendo la importancia de cumplir con ello, es decir, se considera la conducta que rechaza cumplir con la obligación asignada, ya sea por falta de interés o abstenerse, por flojera o desconocimiento, lo cual nos lleva a la responsabilidad, la cual consiste en una consecuencia jurídica de un acto atípico o ilícito y que se encuentra tipificado en la ley considerado como antijurídico y punible.

Estas tres conductas se encuentran sancionadas en nuestro sistema jurídico y dentro del servicio público, atendidas y observadas por el Órgano Interno de Control, éste, conformado por el área de Delitos Cometidos por los Servidores Públicos; el área de Quejas y Denuncias; el área de auditorías y el área de análisis de conflicto de intereses.

Podemos identificar a todo servidor público en el Art. 108 de la CPEUM, su responsabilidad en el trabajo es regulado por la LFRASP y es la Secretaría de la Función Pública, a través de las Contralorías Generales y los OIC, los encargados de recibir las quejas o denuncias en contra de un servidor público, así como, darle entrada, seguimiento y conclusión a las mismas; el Art. 109 C. señala los delitos cometidos por los servidores públicos y el Art. 110 C. menciona las sanciones aplicables a éstos, entre ellas: la separación del cargo, la inhabilitación, la reparación del daño, la multa y en su caso la privación de la libertad.

Los servidores que han incurrido en una falta, ya sea por responsabilidad, negligencia u omisión, es recomendable presentar la queja o denuncia correspondiente; el mecanismo es muy simple, se debe ubicar el OIC de la dependencia pública, presentar la queja por escrito, dirigida al titular del OIC, con copia para el titular de quejas y denuncias; se recomienda que se copie al titular de la dependencia y en su caso al jefe inmediato del servidor público que ha causado la molestia, por último, copiar a la Comisión Local de Derechos Humanos; en el documento se deberá recurrir al artículo 8 C. y se explicará de forma detallada el motivo de la molestia, se recomienda agregar la fecha, la hora, el lugar, si se cuenta con documentos que antecedan a la queja o denuncia, agregar copia simple y legible de todos éstos, incluso si existiera alguna respuesta escueta por parte del servidor público, es importante evitar ingresar la queja o denuncia por oficialía de partes, se recomienda ingresarla de forma directa al área de quejas y denuncias y recabar firma, nombre y cargo del servidor público que recibe el documento, así como la hora y la fecha, un dato adicional y no menos importante, siempre se agrega un número de folio, éste será un dato de referencia para el seguimiento. En caso de no recibir respuesta ni por el OIC de la dependencia, es importante mencionar que este procedimiento es meramente administrativo y que puede escalar a un nivel jurídico, para ello existen las Fiscalías Anticorrupción, una en cada Entidad Estatal, y la Fiscalía Anticorrupción Federal, dependiente de la FGR.  

El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) es el resultado de las reformas constitucionales de 2015 y que sigue vigente dando lugar a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley reglamentaria del 113 C., donde señala como responsabilidades de los servidores públicos al cohecho, el peculado, el desvío de recursos públicos, el uso indebido de la información, el abuso de funciones, el conflicto de intereses, el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, la defraudación fiscal y la evasión de impuestos, entre otros.

El SNA, pretende restablecer el orden en el desempeño de los servidores públicos a través de principios básicos como restablecer la disciplina, mantener el orden al margen de la legalidad, la lealtad y la honradez, contando con colaboradores eficaces, profesionales, objetivos y profesionales, aunque este último, fue tema de otro artículo en Municipios, ya que un número amplio de servidores públicos no cuentan con una formación profesional y, en muchos casos, ni la preparatoria.   

Como ciudadanos debemos evitar el llamar a los empleados del gobierno “nuestros empleados”, evitemos el maltrato, y más cuando no se cumple con las obligaciones constitucionales como el pago de impuestos, sin embargo, podemos ejercer el derecho de exigir al Estado el cumplimiento de sus obligaciones, esto por escrito, de forma pacífica y respetuosa, si el Estado falla, pongamos el ejemplo. 

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