Por: Juan Fidencio Vázquez Robledo

Partiendo desde una interrogante trascendental dentro del ámbito Municipal, es menester del autor, establecer un cuestionamiento claro dirigido al público, previo considerar la realidad de hoy en día y de ahí interrogarse conscientemente: “Realmente, en México, ¿Los Municipios funcionan correctamente?”

La razón de iniciar con dicha interrogante es la necesidad imperante de encontrar sentido a la aportación que se realiza, a efecto de que el análisis realizado pudiera servir como una respuesta a la realidad de los Municipios en México en la actualidad. De modo que será una interrogante no sujeta a encuesta, sino a análisis particular de cada persona que se realice a sí misma el cuestionamiento; por lo que habrá que dar cauce a un análisis minucioso del tema. 

En un principio cabe señalar que el propio INAFED explica en su “Guía para el buen Gobierno Municipal. Introducción al Gobierno y Administración Pública Municipal”, que las características de un buen Gobierno Municipal -a manera de comentario sumamente resumido- versa sobre las conductas serviciales y benévolas que deberían observar los servidores públicos municipales en su actuar, tanto en la prestación del servicio a la comunidad como en el comportamiento personal situándose como parte de un equipo de trabajo.

Si bien es cierto, concordando en el sentido de prestar el servicio hacia la ciudadanía de la manera más atenta, honesta y eficiente posible, aunado a cómo equipo de trabajo, mostrar habilidades, destrezas y entusiasmo, no es el sentido de un buen Gobierno Municipal, sino un mecanismo relacionado estrechamente con una atención ciudadana de carácter servicial, lo cual es una vertiente más de una Administración Pública Municipal. 

Resulta importante actuar con base en valores morales y éticos en el desempeño de las funciones municipales por parte del personal de la Administración Pública; empero aparejado a ello se encuentra el verdadero sentido del correcto funcionamiento Municipal.

Conforme a ello, el funcionamiento real encuentra sentido en tópicos estrechamente relacionados: por una parte, el deber ser normativo al amparo de actuaciones legales de los servidores públicos; y por otra, la actuación limitada a las atribuciones permisivas que se les confieren estrictamente por la norma. Y esto, sobre todo, en las tareas de quienes realizan actividades de decisión, ejecución, organización, control, administración y fiscalización de temas Municipales.

Sosteniendo, primeramente, que el deber ser normativo de los Municipios se enfoca en que quiénes pertenecen a la Administración Pública en turno actúen con base en la legalidad, es decir, desempeñando sus funciones al amparo de la normatividad municipal como manual de actuación, entonces: ¿Por qué continúan las prácticas irregulares y/o ilegales? Ello es materia para examinación de diversos rubros municipales en los que son inminentes y constantes las anomalías, a ellos me refiero en situaciones principales en las que de manera usual se presentan en casi la totalidad de las Administraciones Municipales, siendo en: Licitaciones Públicas -Obra Pública o Adquisiciones- en sus diversas modalidades, Contrataciones de personal, Programas de Desarrollo Social, Erogaciones no Presupuestadas, Acuerdos de Cabildos -ilegales-, Control Interno, entre otros.

Y esto, encuentra respuesta en la ausencia de observancia de la norma reglamentaria de cada rubro señalado, puesto que quienes desempeñan los encargos en los Municipios desconocen las formalidades y las consecuencias de estos actos que se pudiesen traducir en responsabilidad administrativa o penal. 

Por otra parte, data la innecesaria -pero siempre habida- actuación con ideales arraigados del Alcalde en turno para actuar con base en las costumbres o formas en las que se venía desarrollando tal o cual situación desde administraciones anteriores, por considerar que ello era legal, puesto que no había existido consecuencias, y que por solo este pretexto ordena actuaciones ilegales. 

Pero sobre todo ello, derivan estos temas por la clara y evidente falta de control y vigilancia del órgano interno encargado de mantener estandarizadas las actuaciones de las diversas dependencias o unidades administrativas. 

Ahora bien, tras señalar claramente lo anterior, vale enfocarnos sobre las limitaciones en la actuación de los servidores públicos, en virtud de que deberán verse impregnadas de un carácter de permisividad, puesto que en atención a un principio básico como lo es el principio de legalidad, este -de manera concreta- señala que los servidores públicos realizarán en su ámbito de acción solamente lo que la ley les confiera de manera expresa.

Por lo que, de manera recurrente, ahora nos situamos en la posición de la inobservancia de su margen o rango facultado de acción, en relación de que los servidores públicos municipales se involucran en asuntos que no les están permitidos y que por ende resulta que son incompetentes para desarrollarlo. Sin embargo, al día de hoy no comprenden la situación tan grave a la que se podrían enfrentar frente a autoridades disciplinarias o bien, de índole punitivo.

Como bien lo señale anteriormente, el mecanismo ideal de un Municipio, a efecto de considerar que existe un funcionamiento correcto, no se enfoca en lo ético solamente, sino en la parte del cumplimiento normativo que regula al Municipalismo. Para ello es necesario un control interno férreo que se haga valer por un primer actor como lo viene a ser: la contraloría municipal u órgano de control interno. De ello, es a bien destacar que una contraloría funge un papel de suma importancia en el Municipalismo, puesto que genera -idealmente- un contrapeso al poder público del Ayuntamiento, siendo su función esencial será fungir como vigilante de que la legalidad impere en los actos derivados de la Administración, para un control real.

Pero, ¿Por qué las Contralorías no se atreven a desempeñar sus funciones y dejar en claro el poder de contrapeso que representan dentro del Municipio? 

Muchas cuestiones trae a colación ello, pudieran ser respuestas acordes al punto de vista de quién se pregunte a sí mismo, pero la realidad es que existen situaciones claras que deja ver la realidad de la falta de contralorías firmas y duras contra los posibles actos ilegales -que pudiesen verificarse como actos de corrupción- que se generen en las Entidades Municipales, y vienen a ser concretas: El temor hacia los integrantes del Ayuntamiento por el poder político o social que detentan en la localidad; o bien, su despreocupación por falta de consecuencias a sus omisiones, que hasta ahora no se han sancionado.

Sin duda, resulta necesaria e imperante la regularización legal de las dependencias municipales, a efecto de que toda actuación u omisión de servidores públicos se mantengan impregnadas de legalidad -real- puesto que en los tiempos contemporáneos las autoridades punitivas y disciplinarias buscan sancionar estos actos de naturaleza administrativa; sorpresa resulta que un control interno municipal real que mantenga un municipio fungiendo de manera correcta evitará posibles situaciones de responsabilidad punitiva o disciplinaria.

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